Sentencia nº 165352 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina, a los 23 días del mes de Diciembre del 2008 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.R.C. de A. y M.V.P., vieron el Expte . n° B- 165352/06, caratulado : “Ordinario por Cobro de Pesos : TARJETA NARANJA S.A. C/OSCAR ANTONIO ROSALES”, en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

El Dr. ARTURO A. PFISTER (H), comparece a fs. 07, como apoderado de TARJETA NANRANJA S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Pleitos que acompaña ( v.fs. 2/3) promoviendo Juicio Ordinario por Cobro de Pesos en contra de O.A.R., procurando el cobro de la suma de $ 5.782,90 con más sus intereses pactados, IVA sobre intereses y costas . Relata los hechos en los que sustenta la acción tentada, según la cual dice que la accionada celebró con TARJETA NARANJA S.A. un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva el 31/01/01. Que su representada procedió a emitir y entregar al demandado la tarjeta naranja iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

Que siendo el Sr. Rosales titular de la tarjeta, se convierte en el responsable del sistema de compra y financiamiento del mismo.

Que en un comienzo la relación fue normal, hasta que el día 10 de Diciembre de 2005, no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, como tampoco los vencimientos para los meses subsiguientes.

Que los resúmenes enviados no fueron observados por la accionada, por lo que se generó una deuda exigible de $ 5.782,90, suma ésta que desde esa fecha se encuentra impaga.

Que luego de diversas gestiones extrajudiciales, sin obtener beneficio alguno se inició la presente demanda.

Ofrece pruebas, invoca derecho y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en la forma solicitada, con costas .

Corrido el traslado de la demanda , O.A.R. no contesta la acción incoada en su contra , por lo que a pedido de parte a fs.17 se da por decaído en el derecho que se ha dejado de usar, haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., ordenando notificar la presente providencia en el domicilio real y en lo sucesivo ministerio legis, designando a la defensora de ausentes.

A fs. 28 se solicita se dicte sentencia. A fs. Se integra el Tribunal; a fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho y pasa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR