Sentencia nº 34087 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-34087/07, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITA- DA POR H.A.O.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 comparece la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. M.C.L., en representación de H.A.O., promoviendo información sumaria a para acreditar que el mismo convive en concubinato con la Sra. N.D.V. desde hacen aproximadamente 22 años y a la cual brinda todo lo necesario para su sostén y asistencia social.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la pretensión vertida en autos obtiene su amparo y remedio legal en las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.C. que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente.-

Que las pruebas agregadas en autos acreditan fehacientemente la gama de hechos esgrimidos por el interesado, como ser fotocopias de documentación personal, partidas de nacimiento de hijos del concubinato, fotocopia de recibo de pago de haberes del Sr. H.A.O., certificado policial de residencia – convivencia y encuestas ambientales con resultado favorable practicada por la Policía pertinente en el hogar del recurrente y por la LICENCIADA DE TRABAJO SOCIAL del CENTRO JUDICIAL y de las cuales surge que el Sr. OLIVERA y la Sra. VELAZQUEZ conviven desde hacen aproximadamente años.-

Por todo ello, y habiéndose cumplimentado el procedimiento preinvocado con intervención del Ministerio Público FISCAL a fs. 13 y 21, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, tener por cierto y por bien probado de que el Sr. H.A.O., D.N.I.Nº 5.096.159, convive en público, pacífico e ininterrumpido concubinato con la Sra. N.D.V., D.N.I.Nº 13.520.425, desde el año 1982, aproximadamente y a quién brinda todo lo necesario para su mantención y asistencia social.-

  2. Expedir testimonio al interesado.-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

DR. J.C. CORREA – JUEZ -

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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