Sentencia nº 155164 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil ocho, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F. vieron el Expte. N° B- 155.164/06, caratulado: REPETICIÓN DE PAGO: L.S.A.C.V.P.H., en los que,

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor G.J.J., en su carácter de apoderado del señor S.A.L., promoviendo demanda ordinaria por repetición de pago en contra del señor P.H.V..

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales relata que el accionado contaba con un establecimiento comercial denominado “Visión Color”, destinado a la venta de electrodomésticos y por requerimientos que hacían al giro comercial solicitó a su representado que se constituyera en su fiador, como garante de las operaciones que vinculaban a la empresa Aurora S.A. con el demandado, por lo que aquél suscribió una fianza hasta la suma de $ 10.000,00.

    Como el accionado no cumplió con sus obligaciones el acreedor inició acciones judiciales en contra del deudor y el fiador, mediante el pertinente juicio ejecutivo, proceso en el cual se dictó sentencia mandando a llevar adelante la ejecución y pese a las irregularidades procesales que denuncia, se le subastó a su mandante la propiedad en la que tenía asentada la vivienda familiar, por la suma de $ 18.000,00, aunque denuncia que terminó abonando, en su calidad de fiador, la suma de $ 22.500 así como que fue desapoderado de su vivienda, todo conforme las constancias que obran en el en el Expte. Nº A-97.590/95: EJECUTIVO: ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. C/ PEDRO HORACIO VELÁZQUEZ Y SIMEÓN AGAPITO LIQUÍN, radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7.

    En concreto reclama el pago de aquella suma, con sus intereses legales, hasta su efectivo pago.

    De lo expuesto cita derecho, ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Que sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 37/38 el señor P.H.V., con el patrocinio letrado de la doctora S.T.M., contestando la acción incoada en su contra.

    En su responde opone la defensa de falta de legitimación pasiva, aduciendo que la fianza prestada por el actor lo fue a favor de una sociedad de hecho que giraba bajo el nombre comercial de “VISIÓN COLOR”. Opone defensa de pago parcial por la suma de $ $ 2.500 que abonó en el estudio jurídico del Dr. G., apoderado de la ejecutante. También sostiene que los pagos que denuncia el actor como abonados por él, a fs. 76 y 211 del expediente de ejecución, fueron en realidad efectuados por su parte. Por lo dicho, sostiene que abonó parcialmente la deuda reclamada.

    En su responde formula negaciones genéricas de todos los hechos expuestos en la demanda que no fueran expresamente reconocidos, así como negaciones puntuales. Reconoce la calidad de fiador del actor, pero aclara que ésta se prestó para la sociedad de hecho “VISIÓN COLOR”, que la constituía su parte y su hermano el señor E.G.V.. También aclara que la fianza la otorgó el actor, en tanto y en cuanto su hija, la Sra. E.D.R.L., era clienta de la...

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