Sentencia nº 174841 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-174841/07 caratulado “EJECUTIVO SOCIEDAD MUTUAL CLUB ATLETICO BANCO NACION JUJUY C.A.B.N.A. C/ AGUIRRE LEANDRO H; A.R.D.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el Dr. M.G., en nombre y representación de CLUB ATLETICO BANCO NACION ARGENTINA ARGENTINA- JUJUY (C.A.B.N.A.) iniciando juicio ejecutivo en contra de R.D.A. y L.H.A. por la suma de Pesos UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 1.950) con mas intereses, costos y costas, suma que proviene de un pagaré sin protesto que refiere fue emitido en fecha 1 de abril de 2.006 y con fecha de vencimiento 1 de abril de 2.007, cuyo original se reserva en Caja Fuerte.-

A fs. 09 se tiene por presentado al letrado antes mencionado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la parte demandada.-

A fs. 12 obra acta de intimación de pago y embargo.-

A fs. 12/15 se presenta el Dr. G.D.B. RAMOS solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de LEANDRO H. AGUIRRE. Niega adeudar suma alguna a la parte actora y niega haber suscripto el pagare. Manifiesta que el documento que se ejecuta no cuenta con los requisitos extrínsecos para su validez ya que carece de fecha de vencimiento, de indicación de lugar de pago. Menciona además que el titulo esta incompleto. Que, al carecer de fecha de vencimiento no existe la mora por lo que no se puede cargar con intereses a la deudora. Por ello deja interpuesta la excepción de inhabilidad de titulo. Menciona que deja opuesta la caducidad cambiaria y prescripción del titulo. Ofrece prueba. F. petitorio.

A fs. 18 obra mandamiento diligenciado.-

A fs. 26 se presenta el Sr. R.D.A., con el patrocinio letrado del DR. D.A.A.. F. idénticos planteos que los del codemandado L.H.A..-

A fs. 34 obra mandamiento diligenciado.-

A fs. 36 se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 39 la actora contesta el traslado de las excepciones.-

A fs. 45 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar corresponde efectuar un pormenorizado análisis de la excepción de inhabilidad de título planteada por las demandadas, con idénticos fundamentos.-

Se advierte que ambas demandadas niegan categóricamente la deuda y la firma estampada en el instrumento que se ejecuta. Sin embargo, no ofrecen la prueba pericial caligráfica tendiente a acreditar tal extremo, por lo cual tal negación carece de sustento probatorio y debe desestimarse.-

En segundo lugar, si bien es cierto que existe una diversidad de las fechas mencionadas por la actora en el libelo de la demanda, tanto de suscripción del pagare como del vencimiento, considero que las mismas no afectan la ejecutividad y exigibilidad del instrumento ejecutado. Resultan ser solo una divergencia, tal vez por un...

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