Sentencia nº 161881 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-161881/06, caratulado: “EJECUTIVO: A.H.R.c.G.H.E. del que,

RESULTA:

  1. - Que se presenta la Drs. T.B.R. asumiendo Personería de Urgencia en representación de H.R.C.A. .Promueve acción ejecutiva en contra de J.H.E. por el cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL ( U$S 4000) con más los intereses legales y costas.

    La deuda que se ejecuta proviene de un pagaré cuyo vencimiento operó el 06/06/2006.

    Con posterioridad acredita mandato en representación del actor el DR. M.A.I., ratifica la actuación cumplida por la Dra. T.B.R..

  2. - Que ordenado el traslado de la ejecución tentada y citado de pago, ejecución y embargo el accionado, a fs. 30/32 se presenta el Dr. J.T.S.S. ejerciendo su representación legal, oponiendo al progreso de la acción la excepción Falsedad Material de Titulo e Inhabilidad ( Art. 486 inc. 4º del C.P.C.). Ataca de falso el pagaré que se ejecuta así como la firma inserta en el mismo.

    Niega la Existencia de deuda, ni haber suscripto el pagaré que constituye el objeto de la ejecución, niega conocer al accionante y haber tenido con el mismo ninguna relación comercial de ninguna naturaleza. Niega que la firma inserta en el mismo le pertenezca y ofrece como prueba pericial caligráfica.

  3. - Que dispuesto el traslado de la excepción opuesta, contesta la actora, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad, con costas.

  4. - Que abierta la causa a prueba y realizada la pericia caligráfica ordenada, se clausura el período probatorio legal.

  5. - Que se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y:

    CONSIDERANDO:

    6- Que, el documento ejecutado por la actora es un pagaré el que reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por el ordenamiento legal (Arts. 472 inc.4 C.P.C, y 1º y ccs. DL 5963/63, ratificado por Ley 16478) lo que en principio nada obsta al progreso de la presente ejecución.

  6. - Que habiendo el demandado interpuesto excepción de Falsedad, la doctrina y la Jurisprudencia es conteste en que la misma para ser viable “...viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta..." (cft. J.,D.D., JUICIO EJECUTIVO, Ed.Universidad, Bs. As. 1992, p g. 599.-).

  7. - Que el fundamento alegado por el excepcionante es que se ha adulterado el documento en su texto y que la firma que se le imputa es falsa.

  8. - La jurisprudencia es pacifica en decir que “ ... La presunción de autenticidad de la cambial, sólo debe superar el examen de las formas externas del instrumento y únicamente puede ser enervada por prueba de la obligada que determine, sin lugar a duda, la falsedad …” (Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de C.0.J.C.C.c.A., R.E. y otro LLC 2006 (julio), 704)asimismo que “…la pericial caligráfica, es el único medio admisible en el juicio ejecutivo para probar la presencia de una adulteración material del título que se ejecuta, su producción reviste condición determinante para resolver...

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