Sentencia nº 71141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B- 71.141/I/01, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION DE BIEN MUEBLE REGISTRABLE CASTILLO ALFREDO C/ REMENTERIA L.A.Y.M.N.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/31 se presenta el Dr. M.A.M.A., en nombre y representación de A.C., promoviendo incidente de Tercería de Posesión y de mejor derecho sobre el bien automotor individualizado como camioneta marca Chevrolet, tipo pick up, modelo GMT Silverado D T.L., numero de motor 60706001715 marca MWM turbo SPRI, numero de chasis 8AG244RZVVA133953 marca Chevrolet dominio BPR326, en contra de las partes del Expediente principal L.A.R. y N.M.. Fundamenta su pretensión, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda ordenándose el levantamiento del embargo que fuera oportunamente dispuesto en el principal, con costas.-

Que, a fs. 32 se lo tiene por presentado y se corre traslado de ley a los accionados.

Que, a fs 34/36 se presenta el Dr. J.A.R. en nombre y representación de L.A.R.. F. negativa de hechos, contestando traslado y oponiéndose a la tercería tentada por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo del incidente con costas.-

A fs. 67/68 se presenta la Sra. N.M. con el patrocinio letrado del Dr. L.A.B.. Denuncia la falsedad del boleto de compraventa de fs. 26 manifiesta que jamás ha rubricado instrumento alguno ante autoridad policial con lo cual dicho instrumento es nulo. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

Que, a fs. 90 se abre la causa a prueba, la que es proveída y agregada en las fojas subsiguientes.-

Que, a fs. 352 vta. se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, luego de un pormenorizado análisis de las cuestiones traídas a mi conocimiento, se advierte que la incidentista adquirió en fecha 24/03/00 mediante boleto de compraventa del Sr. C.C.V., quien a su vez en fecha 01/03/00 había adquirido de la demandada de autos principales N.M., el automóvil objeto de la presente litis. Asimismo manifiesta que nunca se pudo efectuar la transferencia registral por motivos ajenos a la voluntad del incidentista.-

Así las cosas, se presenta ante mi entendimiento el planteo de terceria de posesion y mejor derecho, fundado en la posesión que dice detentar la actora, en cuyo caso, de lograr demostrarse su admisión, se impondría a tenor de las claras disposiciones del C.P.C., que en su artículo 83 reconoce esta nueva y distinta categoría de tercería, la de posesión, con miras a...

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