Sentencia nº 24717 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-24717/04, caratulado: DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO: M.L.V. c/ G.A.S.P., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que a fs. 05 y 05 vto. se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. M.L.V., promoviendo en contra del Sr. G.A.S.P. demanda de Divorcio Vincular basado en la causal de INJURIAS GRAVES.-

Dice que su mandante contrajo enlace matrimonial con el demandado el día 25 de Enero de 2002 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy.-

Que, de esa unión una hija menor al día de hoy.-

Que, desde que, su representada, contrajo matrimonio con el demandado, iniciaron los problemas conyugales, teniendo que afrontar malos tratos, tanto en lo físico como en lo síquico, por lo que tuvo que recurrir a un proceso de Violencia Familiar, , en la cual se ordeno la Exclusión de Hogar del demandado.-

Que, a ello se agrega el incumplimiento del deber de asistencia familiar y el desentendimiento total de parte del Sr. V., para con su esposa y sus hijos, juntamente con lo ya apuntado y en merito de jurisprudencia que invoca, configura injurias graves.-

Ofrece, pruebas, cita derecho y jurisprudencia, y pide se haga lugar a la demanda en toda ssus partes.-

Que a fs. 07, se corre traslado de la demanda a través de Oficio debidamente diligenciado por l,a Policía de la Provincia de Jujuy.-

Que, a fs. 16, rola Oficio, notificándose a la demandada del decreto donde se da por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra.-

Que a fs 18/20 se dá intervención a los Ministerios Público Fiscal y P., quienes estiman que se está en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO:

Que, el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con el acta de matrimonio a fs. 2, del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de seis años a la fecha.- Que el demandado no se presentó en tiempo y forma a contestar la demanda incoada en su contra, razón por la cual se toman por ciertos los hecho que acreditan la presente demanda.-

Que, dada la debida intervención al Ministerio Público Fiscal este díctamina en forma favorable a la petición de divorcio.-

Que corrida vista a la Sra. Defensora de Menores, esta se adhiere a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.-

Por todo ello y en virtud de las disposiciones del Código Civil, es que:RESUELVO:

I) Hacer lugar a la presente demanda, decretando el Divorcio Vincular de los cónyuges...

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