Sentencia nº 23787 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-23787/04, caratulado: “EJECUCION DE CONVENIO DE ALIMENTOS: Y.E.M.C.F.R.C.” de cual,

RESULTA:

Que a fs 42, 42 vto. y 43, se presenta el Sr. F.R.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. C. delR.M..-

En ese carácter solicita la reducción de la cuota alimentaria que en su momento se convino en un 30 % a favor de sus hijos menores de edad: F.R.C., F.P.C. y S.G.C., mediante Acta de Defensoría Nº 576/2000, que rola a fs 21.-

Agrega que su hija S.G.C., ha dejado de ser legitimada activa, para reclamar alimentos, por haber alcanzado su mayoría de edad, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar el inmediato cese de la cuota alimentaria, fijada a su favor.-

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respeto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “ La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los alimentados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos. Que, también la jurisprudencia dominante se ha manifestado en igual sentido al afirmar que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad...

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