Sentencia nº 13984 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-13.984/02, caratulado: “Concurso preventivo solicitado por M.D.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº 17, del Centro Judicial S.P.;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, de las constancias agregadas por la concursada surge que se obtuvo la aprobación de su propuesta de acuerdo preventivo, al lograrse las mayorías previstas en el art. 45 y cctes. de la Ley 24.522. (fs. 407/409 del informe de la Sra. Síndico).

  1. - a.- Que, declarada la existencia de acuerdo preventivo de conformidad al art. 49 de la misma ley (fs. 410) no se dedujeron impugnaciones en contra del mismo, art. 50 Ley 24.522.

    b.- Por consiguiente corresponde homologar el mencionado acuerdo en todas sus partes, art. 52 de la LCQ, dando por concluida la intervención de la Sra. S., salvo las gestiones que se requieran conforme prevé la precitada ley en su art. 59.

    c.- Respecto de la inhibición general de bienes impuesta a la concursada, atento las constancias obrantes en el expediente de las que resultan la expresa conformidad prestada por los acreedores y la previsión del art. 59 LCQ, 2º párrafo, en tanto enuncia “… y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores,…” dispónese el levantamiento de la inhibición general de disponer o gravar bienes registrables que se ordenara oportunamente y que pesara sobre la concursada M.D.M., debiendo librarse los oficios de rigor.

    d.- Por su parte, el art. 45 LCQ, 4º párrafo, impone al concursado acompañar como parte integrante de la propuesta la conformación de un comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el art. 42, segundo párrafo. De autos resulta que la concursada ha traído a la causa, en todas las conformidades, la propuesta de constitución de este Comité con los siguientes integrantes: Acreedores quirografarios hasta 4.000 $: E.S.S., G.P. y C.Z.; y Acreedores quirografarios superiores a 4.000 $: BANCO CREDICOOP Cooperativo Limitado, CITABANK N.A.. Así, en virtud de la preceptiva legal (integración del comité con los acreedores que representen la mayoría del capital) y atento que sobre el punto no hubieron observaciones, se colige en conformar el mismo con los acreedores BANCO CREDICOOP Cooperativo Limitado, C.Z. y CITABANK N.A.. Por lo tanto cabe disponer el cese de las funciones del comité de acreedores provisorio constituido en oportunidad del dictado de la sentencia de 09/04/08 de categorización de acreedores (fs. 375).

  2. - a.- Que, también deben regularse los honorarios de la síndico, CPN G.E.V., de su letrado patrocinante Dr. S.M.C. y de los letrados que intervienen por la concursada, Dr. A.A.L. y Dr. J.C.N., retributivos de la etapa que se agota, art. 265, inc.1, de la LCQ. Analizados los porcentuales que ordena el art. 266, en virtud de la aplicación de las premisas legales que establecen las proporciones en las cuales habrán de establecerse los mismos, esto es, conforme surge del total del activo según informe general (fs. 359) correlacionado esto con el pasivo verificado y declarado admisible según informe general (fs. 360). Entrando a considerar la cuestión suscitada, cabe señalar que conforme las disposiciones del art. 266 LCQ, la regulación de honorarios en caso de acuerdo debe oscilar entre el 1% y el 4% del monto del activo prudencialmente estimado por el Juez. Si el monto así estimado, es mayor al 4% del pasivo verificado, debe estarse a este último porcentual. Pero si es menor, este límite no tiene incidencia (Cf. Fassi-Gebhardt, "Concursos ...", p. 586; B. "Concursos ...", p. 545; Y.B.-MolinaS., "Ley de Concursos y Quiebras", Tomo II, pag. 573. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y...

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