Sentencia nº 174889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-174889/07, caratulado: “DESALOJO: RENE GREGORIO, ANA MARTA GREGORIO Y TEOFILO GREGORIO C/ RUBEN HILARIO ABALOS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/40 se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h), en nombre y representación de RENE GREGORIO, A.M.G. y T.G., promoviendo demanda de Desalojo en contra de R.H.A. y terceros ocupantes (a excepción del Sr. N.A.) del inmueble sito en calle Alverro S/N del Barrio Usina de la ciudad de Tilcara, designado como Lote 2, Manzana 14, Padrón-209, M.I.-3296, conforme surge de Escritura Publica Nº 160. Señala que posee legitimación activa y el demandado legitimación pasiva. Relata los hechos. Manifiesta que en fecha 18 de mayo de 2.005 la Sra. S.A. resulto ser adjudicataria del inmueble en cuestión, en el Sucesorio de sus padres. Que tal adjudicación fue fruto de un convenio de partición entre los herederos. Posteriormente la Sra. S.A. dono a sus tres hijos (los actores) el inmueble conforme surge de la Escritura Publica Nº 160 agregada en autos. Ante la presencia del Sr. R.H.A. y familia en el lugar, sin autorización alguna los actores intentaron vías amigables a los fines de que se retirasen del predio. Ante el fracaso de ese intento se radico denuncia penal. También se enviaron dos cartas documento intimándoselos a desocupar el inmueble, haciendo el demandado caso omiso a la intimación. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 41 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 50/51 se presenta la Dra. D.G.S. en nombre y representación de RUBEN HILARIO ABALOS. Pide el franqueo de autos.-

A fs. 53/64 la demandada contesta demanda. F. negativa de hechos. Manifiesta que el inmueble pertenecía a D.J.A. y su esposa M.R. de Abalos. Que el inmueble tenía una casita de adobe que se encontraba prácticamente abandonada. Que los demandados son nietos de los antes nombrados y en el año 2.002 se asentaron en el inmueble con autorización de sus padres y tíos, que les permitieron construir una vivienda en el inmueble que pertenecía al acervo hereditario de J.A. y Mercedes Robles de Abalos. Que hizo colocar agua potable, energía eléctrica y construyo la vivienda en la que reside, haciendolo en un punto opuesto a la vivienda que ya existía en el lugar para facilitar la división. Que la partición del S. de los antiguos propietarios del inmueble fue irregular. Que, una vez que los actores recibieron en donación la propiedad, los S.G. mantuvieron charlas para intentar convencerlo de que abandonara la construcción que había hecho sin ofrecer ningún tipo de pago. Luego los actores provocaron una serie de actos que fueron denunciados a la Justicia Penal en turno. Opone excepción de prescripción de la acción, toda vez que su parte ha ingresado en el inmueble en cuestión en el año 2.002, y en ese año comenzó la construcción. Agrega que la acción de desalojo debió ser iniciada por los herederos J.A. y M.R. de Abalos, ya que la partición de la herencia recién se realizo en fecha 4 de noviembre de 2.005 y la donación es de fecha 25 de agosto de 2.006, o sea que a ambas fechas la acción de desalojo estaba prescripta. Opone defensa de litispendencia respecto de una demanda ordinaria por daños y...

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