Sentencia nº 314 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-00314/97, caratulado: “Inscripción de nacimiento solicitada por A.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de A.C. a mérito de carta poder que adjunta y en tal carácter peticiona la inscripción del nacimiento de su representada como ocurrido el 24 de abril de 1960 en El Acheral, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. Adjunta y ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que producida la prueba ofrecida, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en la causa. Habiéndose expedido, los obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se procura la inscripción del nacimiento de quien dice llamarse A.C., como hecho ocurrido el día 24 de abril de 1960, en El Acheral, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

  1. - Que, se ha ofrecido y producido la prueba, como asimismo se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 28).

  2. - a) Que, según se expresa en el escrito de presentación el presente proceso se promueve en virtud de que el nacimiento de A.C. no ha sido inscripto, en consecuencia se trata del caso de la falta de inscripción, por lo cual deviene aplicable el art. 85 del C.C.A..

    1. En tal sentido se expresa la doctrina cuando del tema trata: “521. Condiciones de la procedencia de la prueba supletoria. Quien intente la prueba supletoria debe acreditar primeramente la procedencia de la misma, o sea la imposibilidad en que se encuentra de probar el hecho de que se trate, ya sea por falta de registros, ya por falta de asiento, ya por nulidad de la partida, que entonces no resulta idónea como medio legal de prueba. ... 523. Medios de prueba supletoria. Habilitada la instancia para producir la prueba supletoria es menester –segundo paso- rendirla eficientemente. Para ello el dable recurrir a toda clase de medios de prueba, ... pero que sean idóneos para persuadir al juez de la verdad del hecho que se desea demostrar”. J.J.L., Tratado de Derecho Civil, parte general, Tomo I, Decimotercera Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, página 378.

  3. - a.- Que del análisis de las constancia de autos, del examen de la totalidad del expediente y de la apreciación de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica según lo indica el art. 16...

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