Sentencia nº 190773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-190773/08 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA Z.D.E.C.M.M.L., B.S.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/16 se presenta el Dr. EDUARDO ALFREDO CABALLERO en nombre y representación de DAVID ENRIQUE CEBALLOS iniciando proceso ejecutivo con preparación de vía en contra de M.L.M. y S.A.B. por la suma de PESOS DOS MIL SESENTA ($2060) con mas intereses, gastos y costas, suma que proviene de un convenio de rescisión de contrato de locación, reconocimiento y pago de deuda y de arreglo de inmueble locado, acordado entre el actor y las demandadas en fecha 06/02/07 suscripto por el demandado cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Reconoce tres pagos parciales por lo que manifiesta que el monto de la deuda asciende a $2060. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 17 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena citar a la demandada a los fines del reconocimiento del contenido y firma del convenio que se pretende ejecutar.-

A fs. 19 se presenta el Dr. R.A.S. en nombre y representación de M.L.M.. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee a fs. 21.-

A fs. 24 se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 26/27 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 32/48 se presentan las demandadas M.L.M. y S.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.S. (h). Oponen excepción de pago parcial, argumentando que ha pagado la suma de $900, y que transcurrido dos meses del acuerdo se modificaron las condiciones del mismo, acordando una suma de $1000 a los fines de remediar las imperfecciones de la pintura ya realizada, sin haber documentado tales acuerdos en el convenio firmado. Que posteriormente se efectuaron pagos parciales cuyos recibos de agregan con lo cual sostiene lo adeudado es $70.-

A fs. 49 se tiene por presentada a las demandadas con el patrocinio letrado del Dr. R.A.S. (h) y se corre traslado de las excepciones planteadas.-

A fs. 54/56 la actora contesta el traslado de la excepción de pago parcial, reconoce el pago parcial de $900 manifestando que por un error involuntario se omitió excluir del escrito inicial el pago referido. Hace referencia a la plus petitio excusable. Solicita se tenga por reconocido el error involuntario y se fije la exclusividad de las costas a cardo de las demandadas.-

A fs. 56 vta. se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

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