Sentencia nº 35498 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-34802/07, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DEL MENOR A.M.V. SOLICITADA POR EL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DR. R.G.S. A FAVOR DE A.E.V.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 11 comparece el Sr. Defensor Oficial de Menores e Incapaces, Dr. R.G.S., asumiendo la representación promiscua del menor A.M.V., solicitando se conceda la GUARDA JUDICIAL del mismo al Sr. A.E.V..-

Dice que dicho menor se encuentra a cargo del Sr. VILLARREAL en razón de haber sido abandonado por su progenitora, S.. G.S.V., hijo a su vez del recurrente, por lo que este último es la única persona que vela por la crianza y cuidado del menor.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el que dictamina en forma favorable a fs. 14.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos como ser partidas de nacimiento del menor y de su progenitora, constancia de escolaridad, certificado policial de convivencia – residencia, partida de matrimonio del recurrente, fotocopias de documentación personal, liquidación de haberes y encuesta ambiental con resultado favorable practicada por la Policía de la Provincia en el hogar del menor.-

Que es requisito ineludible a la viabilidad de esta guarda se acredite el abandono de las menores, lo que surge claramente del texto de la encuesta ambiental de fs. 13 que expresa que el menor de autos es criado por el interesado ya que su madre lo dejo en su poder sin volver a interesarse por el y sin saberse su paradero, siendo evidente por ello el desentendimiento desde ahí en más todas sus obligaciones.-

Por todo ello, y dictamen mencionado, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, otorgar la GUARDA JUDICIAL del menor A.M.V.D.N.Nº ….- al Sr. A.E.V., D.N.Nº 7.379.573, con las responsabilidades de ley.-

  2. Tener por acreditado el beneficio...

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