Sentencia nº 10188 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: CRÉDITO BANCO HIPOTECARIO NACIONAL; única vivienda propia;inembargabilidad;art.34 Ley Nº22.232.--------------------------“///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y N.B.I., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.188/08. “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OVEJERO JUAN CARLOS” (Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº7), del cual dijeron:--------------- En un juicio de apremio se traba embargo sobre un inmueble de propiedad de la parte demandada, con motivo de la condena dictada en contra de la misma, por la que ésta debe abonar al Estado Provincial la suma de Pesos mil novecientos sesenta y cuatro con sesenta centavos ($1.964,60) en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos.------------------------- Se levanta en contra de esta decisión el ejecutado, Sr. J.C.O., a través de su apoderado Dr. N.A.L., articulando recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Expone que el inmueble es una vivienda que proviene de un crédito del Banco Hipotecario Nacional, que a la fecha se sigue pagando y reviste las características previstas por la ley, de inembargabilidad conforme lo establece el art.34 de la Ley Nº22.232. Acompaña al efecto escrituras públicas. Pide en consecuencia se deje sin efecto el embargo trabado.----- Corrido traslado del recurso lo contesta la Dra. M.J.H. representante de Fiscalía de Estado. Se opone al mismo manifestando que en virtud de principios de orden público debe rechazarse el recurso articulado. Dice que el Estado Provincial procura el cumplimiento por parte del ejecutado de su obligación tributaria en pos del bienestar general. Por ello debe primar el interés plural por sobre el interés particular. Afirma que el crédito que se reclama goza de privilegio general. Pide por ello se confirme lo resuelto por el a quo.--------------------------------------------------- Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación. Elevados los autos e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.------------- Conforme las disposiciones del art.34 de la Ley Nº22.232, que dice: “No podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco por préstamos otorgados para única vivienda propia, hasta los montos que determine la...

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