Sentencia nº 10276 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.276/07 “Incidente de Caducidad de Instancia en B-168.915/07: F., O.J. c/ Comisión Municipal de Rodeito”,

La Dra. L.E.B. dijo:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/27 por el Dr. J.M.V. en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2.008, que rola a fs. 14/18 de autos.-

Se agravia el apelante porque se desestimó su planteo de falta de personería de la Dra. F. respecto del accionado Sr. O.J.F. ya que, en autos no agregó instrumento de mandato alguno. Entiende que el juzgado no debió subsanar la omisión como lo hizo, con el informe de Secretaria de fs. 7.-

Se agravia también de la resolución que acoge la caducidad de instancia ya que, entiende, la misma no corre sino una vez que se ha trabado la litis en el proceso. Refiere además que el a quo contabiliza el año para declarar la caducidad de manera corrida, desde el 10/04/07 al 13/5/08, sin tener en cuenta los días inhábiles, feriados y las ferias judiciales.-

Sustanciado el recurso de apelación, contesta la Dra. Lucía F. a fs. 31/35, quien se opone a su progreso, con costas. Expresa que corresponde rechazar el recurso pues, en relación a la falta de personería invocada por el actor bastaba la sola compulsa del expediente principal para corroborar el poder general acompañado.-

En relación a la caducidad de instancia declarada refiere que, lo que no advierte el apelante es que la traba de la litis dependía en esa instancia pura y exclusivamente de su propia actividad, habiendo dejado transcurrir más de un año para notificar a su mandante.-

Formula reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que el apelante se agravia porque el a quo no acoge la excepción de falta de personería opuesta por su parte.-

    Al respecto diremos que, al presentarse en la causa principal la Dra. Lucía F. acompaña Escritura Nº 260 de sustitución de poder general para juicios y trámites administrativos por lo cual, el a quo la tiene por presentada en nombre y representación del Sr. O.J.F..-

    Con posterioridad promueve el incidente de caducidad de instancia del principal e invoca, para fundar su personería, la copia de poder general para juicios, sin acompañarla.-

    Secretaría informa que la Dra. Lucía F. tiene acreditada personería en la causa principal.-

    Que tratándose de un incidente del proceso principal, el juez puede requerir informe al S. en virtud de lo dispuesto por los arts. 126, 207 inc. 2 y cctes. del C.P.C.-

    Además “La accesoriedad es de la esencia del fenómeno incidental, es decir, el principal existe o puede existir por sí solo, en cambio, el accesorio presupone necesariamente la existencia de otro del cual depende, rigiendo la máxima de que lo accesorio sigue la suerte del principal” (C.Apel, S.I., Expte. 8080/04, 18/3/2005) por lo cual, acreditándose la personería invocada en la causa principal de la cual depende el incidente, surge acreditada en este último”.-

    De lo dicho resulta falló bien el a quo al rechazar la excepción opuesta.-

  2. Que los agravios del apelante por la caducidad de instancia declarada pueden resumirse en dos: 1) la declaración de caducidad de instancia antes de la traba de la litis y 2) el cómputo, a los fines de su declaración, de los días inhábiles.-

    1. - Que el art. 200 del C.P.C. estipula ”Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior y justicia de Paz...”.-

      El escrito de demanda constituye el inicio del proceso principal y el comienzo de la instancia por lo que,...

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