Sentencia nº 10257 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintidós días de diciembre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.257/ 08: Quiebra de Amancay S.A. del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación deducidos por el Sr. R.O.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.T. a fs. 2.952/ 2.958 y a fs. 3.005/ 3.008.-

El primero (fs. 2.952/ 2958) se deduce en contra de la sentencia dictada en 10 de agosto de 2.007. Se agravia porque la juez a quo resuelve no hacer lugar al pedido de transferencia del vehículo dominio A – 0069928 y ordena el inmediato secuestro del mismo que se encuentra inscripto a nombre de la fallida y además porque intima al síndico a que establezca la fecha de cesación de pagos.-

Dice que su parte se presentó en los obrados solicitando se levante la inhibición general de bienes a fin de poder inscribir a su nombre el vehículo Marca Peugeot Modelo 504 que fuera adquirido por su parte en mérito al boleto de compraventa suscripto en fecha 30 de marzo de 2.005, en virtud del cual adquirió los derechos de posesión sobre el mismo, y al formulario 08 suscripto por la fallida en fecha agosto de 1.995.-

Que lo agravia que la sentencia cuestione por ineficaz la suscripción del 08 por parte de la fallida por considerar que se hizo en el período de cesación de pagos. Como también que se considere que su vendedor el Sr. V. no presentó pedido de verificación de créditos, pues el mismo lo adquirió de otro poseedor, quien a su vez le compró a un tercero. Ninguno de todos los adquirentes pidió la verificación del crédito porque tenían el Formulario 08 firmado con anterioridad a la declaración de quiebra. Entiende que la compra y venta de vehículos era la actividad comercial de la empresa y por lo tanto su giro ordinario. Sostiene que no fue realizado dentro del período de sospecha y que el juez de oficio lo declaró ineficaz. Por fin entiende que es un tercero de buena fe, que recibió toda la documentación y que ninguna resolución dictada en esta causa le hace cosa juzgada oponible a él.-

Mientras se está sustanciando el recurso y realizada la diligencia de secuestro, a fs. 2.979 se presenta el Sr. A. con igual patrocinio y solicita se le entregue el equipo de gas que fue secuestrado juntamente con el automóvil en cuestión, conforme consta en las facturas acompañadas al deducir el recurso de apelación referenciado con anterioridad.-

Sustanciado dicho pedido, la síndico C.P.N. I.R.C. se opone al mismo. Sostiene que el equipo de gas es un elemento mecánico que forma parte del equipo secuestrado. Niega valor a la factura y dice que con posterioridad solicitará con factura que se le devuelva otro elemento del vehículo, como las ruedas, etc.-

A fs. 2.992 obra resolución de fecha 22 de febrero de 2.008 en la que luego de conceder el primer recurso, la juez a quo no hace lugar al pedido formulado.-

En contra de dicha resolución y a fs. 3.005/ 3.008 el interesado presenta el segundo recurso siempre con igual patrocinio. Dice que con la factura acreditó ser dueño del equipo de gas instalado en el vehículo y que es inconducente la oposición de la sindicatura.- Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado dicho recurso, a fs. 3041/ 3046 la síndico de autos contesta y se opone al mismo. Dice que el equipo de gas se instaló en un bien que era de propiedad...

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