Sentencia nº 5832 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SUBASTA DE INMUEBLES. VIVIENDA ÚNICA. BIEN DE FAMILIA. REQUISITOS. HABITACIÓN DISCONTINUA. EJECUCION DE ALQUILERES. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1932/1934, Nº 699). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5832/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº 9592/07 (Sala II- Cámara Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Inejecutabilidad en Expte. Nº B-99860/03 promoviddo por N., S.F.”.

El Dr. Jenefes dijo:

Promovido incidente de inejecutabilidad de la vivienda única, cuya venta en subasta pública se ordenó en los autos principales, el Juzgado interviniente resolvió no hacer lugar al mismo por considerar injustificada la conducta de la incidentista. Ello así, en tanto pretende hacer valer nuevamente un régimen de excepción (protección de la vivienda única amparada por los institutos del bien de familia y la cláusula de inembargabilidad), el que fuera dejado sin efecto, mediante sentencia firme y consentida, por la falta de cumplimiento de un recaudo esencial para mantener su vigencia, “que era la de habitar junto a su grupo familiar el inmueble en cuestión, lo que sin embargo no hizo, sino que alquiló otro inmueble con tal destino, dando origen a las deudas por alquileres impagos y honorarios de los profesionales litigantes, para cuyo cobro justamente se pretende la subasta”.

Apelado el fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el decisorio dictado por el Juzgado interviniente.

Sostuvo la Sala interviniente: a) que la deuda por la que se dispone la subasta fue devengada por honorarios adeudados al letrado que intervino en el juicio de desalojo que se promoviera en contra de S.F.N. por no haber abonado los alquileres de otro inmueble que habitaba, b) que promovida la desafectación del bien de familia y de la cláusula de inembargabilidad que a favor del Banco Hipotecario existía, se hizo lugar a ésta porque la beneficiaria no habitaba el inmueble, es decir, por no cumplir con los requisitos que la ley 14.393 establece para la protección de la vivienda única y familiar. Tal circunstancia fue dispuesta mediante sentencia firme y consentida y se encuentra inscripta en la ficha parcelaria, c) que en autos...

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