Sentencia nº 5890 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2008

Número de sentencia5890
Fecha22 Diciembre 2008
Número de expediente--5890-2008

TEMAS: CADUCIDAD DE INSTANCIA. COMPUTO DEL PLAZO. ACTOS INTERRUPTIVOS. FERIA JUDICIAL. IMPROCEDENCIA. AMPLIACIÓN DE DEMANDA. D.H.. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1986/1988, Nº 716. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5890/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A- 32.274/05 (Sala IV - Cámara Civil y Comercial- San Pedro) Incidente de caducidad de instancia en Expte. Nº A-27851/05: Ordinario por daños y perjuicios: L.A.G. c/ Estado Provincial”, del cual;

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Pedro de Jujuy rechazó el incidente de caducidad de instancia presentado por el Estado Provincial en la causa, que por daños y perjuicios, promoviera en su contra el señor L.A.G..

Para ello, destacó el cambio radical que experimentó la jurisprudencia luego de la reforma del art. 311 del Código Procesal de la Nación, que específicamente excluyó de su cómputo “a las ferias judiciales”, y que fuera adoptado por este Superior Tribunal de Justicia en las causas registradas al L.A. Nº 40, Fº 111/112, Nº 69 y L.A. Nº 36, Fº 725/727, Nº 308.

Siguiendo ése criterio, concluyó que en autos no se ha operado la caducidad de instancia, porque debe deducirse, del plazo de caducidad, el correspondiente a las ferias judiciales de enero y julio de 2006.

En contra de lo allí resuelto, el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Acusa abandono del proceso por parte de la actora, ya que desde la presentación de la demanda -hecho ocurrido el 6 de octubre de 2005- hasta su ampliación -23 de octubre de 2006- ha transcurrido más de un año desde que la actora efectuara el último acto procesal válido tendiente a impulsar el proceso, y que, la sentencia dictada por el tribunal de grado al excluir del cómputo de la caducidad las ferias judiciales de enero y julio de 2006, causa a su parte un agravio irreparable, apartándose de los lineamientos básicos fijados al instituto por el código de rito, afectándose la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de igualdad de las partes.

Por...

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