Sentencia nº 6012 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los doce días del mes de Diciem-bre de 2008, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A., H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-06012/99, caratulado: “ORDI-NARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: GLORIA COULT-HARD DE MAMANI, EDUARDO PIO MAMANI, A.N.M. y OTROS”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:-

  1. Se presentan G.C. de M., Eduar-do P.M., A.N.M., N.M., J.A.M., J.E.M., por su apoderado, Dr. N.G.L., pidiendo en su escrito de demanda de fs.30 /32 vta., se declare la adquisicíon de dominio por posesión veinteañal respecto del inmueble rural identificado co-mo Lote 12, Padrón F-36, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 12, Dominio: Libro 3, F. 267, Asiento 175, ubicado en Real de los Toros -Arroyo del medio- Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. La pretensión se concreta a una superficie de 2.261 ha (1.197 m 2) situada en el antedicho inmueble según plano de mensura que acompaña.-

    Sostienen los accionantes que después de haber contraído matrimonio A.P.M. y G.C. el 6/3/1952, co-menzaron a ocupar el lugar señalado como Arroyo del Medio- Real de los To-ros, Departamento Santa Bárbara, Siete Aguas, de la localidad de Palma Sola. Desde entonces (alrededor de 47 años), constituyeron allí el hogar conyugal, incorporándose tiempo después los hijos nacidos de esa unión; lo han poseído desarrollando actividades relacionadas con la cría de ganado vacuno y caballar, emplazando puestos de hacienda y registrando las marcas y señales. También invocan que la dedicación de las tareas se orientó a los productos agrícolas, como así a la extracción de leña y empleo de postes para los alambrados.-

    Como medida preventiva piden, por las razones que exponen, anotación de litis. Ofrecen pruebas y solicitan reserva de la demanda en secretaría hasta que la parte inste su trámite.-

    Al ampliar la demanda, a fs. 86/91, reiteran los actos posesorios descriptos en el escrito de inicio, agregando que también consistie-ron en la cría de aves de corral, excavación de dos pozos para bebedero de personas y animales, la siembra de chacras y avena para forrajes de animales, construcción de corrales y cercas y alambrados en todo su perímetro. A éstos añaden la utilización de guías para transporte de madera otorgado por la Direc-ción de Recursos Renovables de la Provincia, la instalación de luz eléctrica en el predio e inversiones para la construcción de hornos para la quema de car-bón.-

    Afirman que la posesión se revela en forma pública, pacífica e ininterrumpida comportándose como verdaderos propietarios, sin que se le requiriera extrajudicialmente la desocupación por el titular dominial, salvo cuando tomaron conocimiento de la realización del plano de mensura, pero que para entonces, el lapso de veinte años, ya había trans-currido.-

    Citan el derecho en que sustentan su pretensión, ofrecen otras pruebas, y peticionan el traslado de la demanda.-

  2. Comparece a fs. 119/127, la demandada La Gran Largada S.A., por quién actúa su apoderado Dr. H.P.B., y contesta demanda.- Niega puntualmente las circunstancias que los actores afirman para respaldar su acción y, al oponer su defensa, manifiesta que la mencionada sociedad es propietaria y poseedora del inmueble rural denomina-da La Gran Largada cuyos límites y superficie resultan acreditadas en las perti-nentes escrituras públicas; titularidad, además, reconocida por el Estado Pro-vincial al expropiar 41 has. de la superficie total del predio rural para la cons-trucción de viviendas a pobladores afectados por la catástrofe ocurrida en Pal-ma Sola en el transcurso del año 2.001.-

    Expresa que los accionantes desde siempre han re-conocido también a la demandada aquella condición, que en exclusiva ostenta, y que sus intentos de apropiarse de 2.500 has., actuando de mala fe, han tenido una definición adversa a sus propósitos en sentencia recaída en juicio poseso-rio entre las misma partes (Expte. N° A 066110/99, Acción Posesoria de Manu-tención: La Gran Largada S.A. c/ G.C. de M. y otros).-

    En tal sentido, dice que los actores nunca fueron po-seedores y que la ocupación de algunas áreas de la finca en razón del pastoreo de animales, de conformidad a jurisprudencia que cita, no debe ser calificada como posesión, tanto si el expreso reconocimiento de uno de los hijos del actor de la calidad de pastajero, según recibos que se adjuntan, desvirtúan la posi-ción de los demandantes quienes van contra sus propios actos.-

    Alega que en autos no ha existido interversión del título en la forma y con las exigencias que la ley, la doctrina y jurisprudencia requieren para dotarla de los efectos jurídicos que la misma puede producir. Solo actos turbatorios, clandestinos y de daños que han motivado varias de-nuncias penales en contra de los actores.-

    Reitera,asimismo, la exclusividad de la posesión y de la inexistencia de co-posesión, acorde a los argumentos que expone, por lo que sostiene la carencia en los actores de los requisitos legales para el ejercicio de la acción de usucapión tentada.-

    Ofrece pruebas, y pide se dicte sentencia recha-zando la demanda, con costas a los actores.-

  3. Obra...

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