Sentencia nº 100223 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. , Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I.; C.M.C. y ROBERTO SIUFI (Habilitado), vieron el Expediente Nº B- 100223/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALDERON, A.A. c/D., P.S.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 22/31 se presenta la Dra. A.M.I. en nombre y representación del Sr. A.A.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que debidamente juramentada adjunta a fs.01/02 de autos y promueve Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios y D.M. en contra del Dr. P.S.D..

En relación a los hechos en que fundamenta la acción que incoa dice que su mandante ingresó a trabajar en la empresa “Servicio y Embalajes S.R.L” el día 02 de Octubre del año 2000 establecimiento ubicado en el Parque Industrial de Palpala, realizando diversas tareas, tales como limpieza, embalaje, movimiento de bolsas, acomodar cajas en tarimas, sacar bolsas de las máquinas, etc.

Refiere que el día 29 de Noviembre del mismo año, siendo horas 21:30 aproximadamente, sufre un accidente en oportunidad en que se encontraba limpiando las maquinarias, al haber quedado un pedazo de papel aprisionado entre los rodillos de goma de la misma, al intentar sacarlo su mano izquierda queda aprisionada entre los mismos, dañándole el medio dedo izquierdo, produciéndole una herida profunda con pérdida del tejido del pulpejo .

Ante tal situación se trasladó primero a la Sala de Emergencias de la Ciudad de Palpalá y luego a horas 22:00 al Hospital Pablo Soria , donde es asistido por el Dr. H.R.P., quien le efectúa una curación del dedo.

Al día siguiente al efectuar la denuncia del accidente a la ART de la Empresa CONSOLIDAR, fue trasladado al Sanatorio Quintar, en el cual el médico de turno lo deriva al traumatólogo D.R., quien a su vez lo deriva al D.D., cirujano plástico, el que decide practicar una operación aplicando un injerto con piel obtenida del dedo anular de la misma mano accidentada.

Pone de relieve la presentante que la curación requería el cierre mediante injerto de piel según lo que el mismo profesional consigna en la historia clínica.

Manifiesta que el 1 de enero de 2001 es dado de alta y autorizado a trabajar nuevamente, debiendo concurrir al Sanatorio para que se le efectúen las curaciones , manifestándole que evolucionaba muy bien y que la herida no presentaba ningún problema.

Transcurrido el tiempo, el dedo anular padecía de lesiones e infecciones, así las cosas el 26 de marzo de 2002 el médico tratante le informa que con la cirugía realizada no se había obtenido el resultado esperado, ya que la zona de donde se había extraído el tejido presentaba lesiones graves, el tendón de su dedo anular se había cortado y como consecuencia quedaría inmóvil, manifestándole que la única solución era amputarle el dedo, el cual según refiere se encontraba ya sin piel, con el hueso y las articulaciones a la vista. Pone de relieve que el dedo que el cirujano pretendía amputar era el ingresado sano a la sala de operaciones y no el accidentado.

Ante la situación planteada consigue la derivación al Sanatorio del Norte de la Ciudad de Tucumán. Es así que ante la consulta con el Dr. J.E.U. y al observar éste la falta de cobertura cutánea del dedo anular, decide intervenirlo el día 10 de Abril y al estar cortado el tendón del dedo anular, era necesario extraer parte del tendón del dedo meñique y colocarlo en el mismo.

Refiere que los profesionales de Tucumán coincidieron que el médico tratante debió extraer tejido del estómago o de otra parte del cuerpo pero no de la mano para evitar posibles secuelas, como las que padece su mandante.

Dice que el día 20 de abril de 2002 es intervenido su mandante nuevamente, poniéndosele en tal oportunidad unas clavijas indicándosele controles permanentes.

Es así que el día 16 de Junio se le retiran las clavijas al haber cerrado completamente la herida, habiendo mejorado su movilidad en forma paulatina con la fisioterapia realizada, impidiendo de este modo la amputación, dándosele de alta el día 02 de Octubre de 2002.

Relata que al actor le ha quedado una incapacidad parcial y definitiva del 10,30% del dedo anular, presentando una deformación en el dedo operado lo que causa la burla de otros jóvenes con los que comparte reuniones o fiestas y aún de los de su propio barrio, lo que provoca en el mismo vergüenza y dolor, así como también estados de angustia, deseos de no salir de su casa e impedimento de relacionarse con mujeres etc.

Luego se refiere suscintamente a la legitimación activa de su mandante y a la conexión causal entre la omisión o falta de cuidados u observancia de los deberes que le corresponden al médico que ordeno la intervención quirúrgica y el resultado dañoso.

Capítulo aparte merita la existencia de litis consorcio pasiva al intervenir en el caso de examen agentes con responsabilidades concurrentes y/o coadyuvantes de distinto origen y naturaleza en la producción del daño, refiriéndose en los capítulos 7.-; 8.- y 9.-. a la responsabilidad del médico y del Sanatorio, fundamentando la misma en las consideraciones que efectúa y a cuya lectura me remito por razones de economía procesal.

Se explaya la letrada sobre la culpa del galeno al infringir a su criterio los dictados de la ciencia o especialidad, resultando la misma uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, que surge de la conducta antijurídica imputada a quien se demanda, o sea el incumplimiento de los deberes a su cargo.

En cuanto a la carga probatoria manifiesta que corresponde al paciente acreditar la existencia del contrato, el daño y la culpa que se imputa, pero entiende que el deudor debe a su vez probar que ha puesto todos los medios a su alcance que la buena praxis le exige.

En relación al daño patrimonial dice que la reparación debe ser integral comprensiva no sólo de la afectación del bien jurídico protegido (integridad física y la salud), sino también la valoración del padecimiento espiritual (daño moral ) y psíquico.

Finalmente invoca el derecho que funda su pretensión, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

A fs. 44 la apoderada del actor desiste de la acción entablada en contra del Sanatorio Quintar, corriéndose traslado al accionado P.S.D. conforme surge de la providencia de fs. 48

A fs. 55 se presenta el Dr. N.A.L. en nombre y representación del Sr. P.S.D., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que en fotocopia adjunta a fs. 53/54vta, y contesta demanda a fs. 58/62.

En su escrito de responde, efectúa en forma preliminar la citación como tercero obligado de la Asociación Mutual Argentina de Salud Responsabilidad Profesional y de la Aseguradora Argentina de Salud y Vida Compañía de Seguros S.A. .

Luego de formular negativas generales y particulares a los hechos invocados en el libelo de demanda, se explaya sobre lo que interpreta como los verdaderos antecedentes fácticos y dice que el actor sufrió un traumatismo por aplastamiento en su mano izquierda que comprometió en mayor medida al dedo medio, llegando a tratamiento con el demandado en fecha 30 de Noviembre de 2000 o sea al día siguiente del accidente, luego de haber recibido atención médica previa.

Refiere que dadas las características de la lesión, ya que presentaba pérdida de sustancia por aplastamiento en el tercer dedo de la mano izquierda y los tratamientos recibidos previo a la intervención quirúrgica (intento de cierre con colgajos de vecindad), su mandante decidió efectuar curaciones locales e indicó el suministro e analgésicos y antiinflamatorios hasta que se obtuvieran las condiciones más indicadas para el cierre de la herida.

Considera de interés tener en cuenta que una lesión por aplastamiento compromete extensamente la vitalidad de los tejidos, particularmente los tegumentarios.

Refiere que como en las curaciones previas se intentó el cierre , se decidió una conducta expectante con curaciones hasta la delimitación definitiva de la pérdida de sustancia para no tener que ampliar la operación.

Expresa que la operación a realizar era un autoinjerto de piel de pequeña dimensión, tal que no requería anestesia general para su ejecución, haciéndose así a fin de evitar riesgos al paciente.

Aclara en relación al injerto de piel, que es cierto que podía extraerse tejido del abdomen, como también de innumerables zonas del cuerpo, pero advierte que todo especialista en cirugía plástica sabe que el mejor resultado funcional y estético se obtiene cuando se utiliza piel de la zona vecina a la lesión, ya que por sus características es lo más similar a lo que se necesita. Destaca que la afirmación efectuada en relación a este aspecto, se contradice con la práctica quirúrgica efectuada, ya que la cirugía que efectuaron al actor en fecha 10 de abril de 2001 fue un colgajo metacarpal con injerto de tendón, es decir la utilización de tejido vecino a la lesión, habiendo inclusive tenido idénticas complicaciones, lo que queda probado en la foja 16 de la Historia Clínica.

Poner de relieve que lo primordial a recuperar en una mano es la función de la misma y por lo tanto debe agotarse el arsenal terapéutico de la pinza dígito pulgar, índice y medio que hacen al 95% de la función prensil de la mano humana, cosa que para lograrlo se acepta el sacrificio de los otros dedos y aún de los dedos del pie. En el caso del actor aduce que se le recuperó totalmente el dedo mayor accidentado.

Resume su planteo diciendo que se aplicó el tratamiento más indicado pero lamentablemente la evolución no fue favorable y aparecieron complicaciones infecciosas en la zona dadora, debido exclusivamente a la irregular concurrencia a las curaciones por parte del actor a consultorio externo, ya que tenía la...

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