Sentencia nº 164880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Setiembre del 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-164.880/06 caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR INSCRIPCION TARDIA DE NACIMIENTO solicitada por: O.B..-", del que:

RESULTA:

Que a fs. 11 de autos, se presenta el Dr. G.D.B. RAMOS como apoderado de la Sra. O.B. y con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.H., promoviendo la presente Información Sumaria a los fines de solicitar la inscripción del nacimiento de su mandante.-

Que en el relato de los hechos, el mismo manifiesta que la Sra. O.B. nació el 24 de Noviembre del año 1.936, en la localidad de El Aguilar — Dpto. Humahuaca — Provincia de Jujuy, siendo hija de E.B. y M.G. y que los mismos por una involuntaria omisión no denunciaron el nacimiento de la misma en aquella oportunidad en el Registro Civil correspondiente.-

Siguiendo el relato de los mismos, expresa además que su mandante posee L.C., la cual le fue entregada en el momento en que se empadronó -el 23 de Diciembre de 1.954-, pero que en esa oportunidad no se le otorgó la partida de nacimiento.-

Queda demostrado, que el nacimiento de O.B. no fue asentado en el Registro Civil, por omisión de los padres quienes estaban obligados a denunciarlos. A fs. 68 de autos rola el "Certificado Negativo" expedido por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de ésta provincia.-

Que, de las pruebas de informes solicitadas por el promotor de autos resulta, según constancias de fs. 32 remitida por la Dirección Provincial del Registro Civil, acta de nacimiento de “L.B., hecho ocurrido el día 1º de Noviembre de 1.936, en la localidad de El Aguilar – Depto. H., provincia de J. e hija de E.B. y M.G.”.-

Dicha circunstancia impide inscribir el nacimiento de O.B. como hija de E.B. y M.G., toda vez que surge, que la primera de las nombradas nació el día 24 de Noviembre de 1.936, mientras que L.B. nació el día 1º de Noviembre de 1.936, lo que torma imposible que se trate de hermanas e hijas de los mismos padres.-

Que, según constancias de fs. 51 y 77 toma conocimiento de las presentes actuaciones la Dirección General del Registro Civil de las Personas y manifiesta entre otros lo siguiente: "… no se encuentra acreditado, ni solicitado en autos, la filiación paterna y materna de la Sra. O.B.". "vista la documentación agregada…, y efectuado el cotejo con los datos obrantes en el sistema informativo de éste Registro Civil y Capacidad de las Personas, se encontraría acreditado que O.B. se...

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