Sentencia nº 156101 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-156101/06, caratulado: “EJECUTIVO CRUZ MIGUEL REYNALDO C/ MENDOZA MOISES (SUCESION)" del que

RESULTA:

Que a fs.1/06 se presenta el Dr. M.G. en nombre y representación de M.R.C., iniciando proceso ejecutivo en contra de la SUCESION DEL SR. M.M. (fallecido el día 7 de diciembre de 2.004) por la suma de pesos DIEZ MIL($10.000) con mas intereses, costos y costas, deuda que surge de dos pagares sin protesto, ambos con fecha 07 de junio de 2.004, y con fecha de vencimiento 07/07/04 y 07/08/04, cuyos originales se reservan en Caja Fuerte del Juzgado. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs.15 se provee a la presentación de la actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 19/21 se presenta el Dr. M.F.L., con el patrocinio letrado del Dr. R.S.C., en el carácter de apoderado de F.M.M., solicita franqueo de autos, y a fs. 28/30 opone excepción de falsedad de título. Niega que la firma inserta en los instrumentos que se ejecutan pertenezca al causante M.M., y señala que los títulos se encuentran sustancialmente alterados toda vez que a simple vista se advierten enmiendas en la fecha de creación de los mismos. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 34 se ordena correr traslado de las excepciones deducidas a la parte actora.-

A fs. 40/41 se presenta el Dr. M.G. con el patrocinio letrado del Dr. G.A. y contesta el traslado de las excepciones articuladas. Solicita el rechazo de las mismas.-

A fs. 47 se ordena el libramiento de un oficio a Superintendencia a los fines del sorteo de perito calígrafo.-

A fs. 58 se designa al perito calígrafo CESAR ARIAS quien se recibe del cargo al pie de la designación.-

A fs. 91/117 se agrega pericial caligráfica, la que es puesta a observación de partes a fs. 117 vta.-

A fs. 124 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de falsedad de titulo articulada por la demandada. A tales fines resulta elemental destacar que la accionada sustenta la excepción planteada en dos circunstancias: 1) la falsedad de la firma, negando que la misma pertenezca al causante, y 2) en la enmienda de la fecha de creación y de vencimiento de los títulos.-

Con respecto al primero de los ítems, esto es la adulteración o falsificación material de la firma del librador del titulo, es necesario destacar que de las conclusiones de la pericial caligráfica llevada a cabo por el Perito designado en autos D.C.A. se desprende que “LAS FIRMAS MANUSCRITAS QUE EN ORIGINAL ROLAN ESTAMPADAS EN LOS PAGARES EN LITIS, PERTENECEN AL PATRIMONIO GRAFOESCRITURAL DE QUIEN...

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