Sentencia nº 187264 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-187264/08, “Ordinario por reivindicación de inmueble: R., C.L. c/S., J.M.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. J.C., en nombre y representación de la Sra. J.M.Z. y opone excepción de litis pendencia al progreso de la acción ordinaria por reivindicación deducida por el Sr. Cesar L.R..

    Señala que con fecha 17 de septiembre del 2.007 su representada inició la medida preparatoria para usucapir mediante expte. Nº B-177551/07 y con fecha 26 de marzo del corriente año interpuso demanda ordinaria por prescripción adquisitiva mediante el expte. Nº B-185812/08, que tramitan en la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, V. delD.A..

    Relata que el objeto de dicha acción es la declaración a favor de su mandante del derecho de propiedad del inmueble sito en calle G. 1075, quien ha vivido en él por más de 20 años. La demanda se dedujo en contra de los herederos del Sr. Cesar A.B.R., cuyo sucesorio tramita en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, bajo el Nº B-42254/99 y contra quienes se consideren con derecho al inmueble en cuestión.

    Señala que el 11 de abril del corriente año el Sr. Cesar L.R. en su carácter de heredero del Sr. Cesar A.B.R. deduce la presente acción por reivindicación sobre el mismo inmueble, demanda que luego amplía en fecha 24 de abril. Destaca que existe entre ambos procesos identidad de sujetos, objeto y causa. Respecto a la identidad de sujetos afirma que las demandas son iniciadas por la Sra. J.Z. en contra de los herederos del causante C.A.R. entre ellos C.L.R. y viceversa. En relación a la causa de ellas, señala que es la declaración del derecho de propiedad sobre el inmueble sito en calle Güemes 1075, siendo éste el objeto de las pretensiones.

    Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la excepción previa opuesta con costas a la actora.

    Corrido traslado, se presenta el Dr. C.G.T. representando a C.L.R., quien se opone al progreso de la excepción. Funda su postura en el hecho de no coexistir simultáneamente dos procesos con identidad de sujetos, objeto y causa porque al momento de deducir la presente acción no se había notificado el traslado de la demandada por prescripción adquisitiva deducida por la Sra. Z., no probando la parte demandada, en definitiva, la existencia de un proceso pendiente. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la excepción opuesta con costas.

    A fs. 106 se requieren los expedientes ofrecidos como prueba: B-42254/99, “Sucesorio: C.A.B.R., B-177551/07, “Diligencia preparatoria de usucapión” y B-185812/08, Prescripción adquisitiva: Z.J. c/ Rivas Augusto (sucesión)”. Agregados los mismos (informe de fs. 21), se encuentra la causa en estado de resolver la excepción planteada.

  2. Mientras un proceso se encuentre en sustanciación, sin que exista sentencia irrecurrible e imperativa, se dice que se halla en estado de litispendencia, al cual se define como la “situación jurídica en que se encuentra una causa al estar sometida al juicio o resolución de los tribunales (Goldschmidt, derecho Procesal t.1, p.517), circunstancia que origina el impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se impide que se sustancie, simultáneamente o separadamente, otro proceso que se identifique o se vincule con el anterior pendiente. (Cfr. C.C.. La demanda civil. Ed. Lex 1977, 2º ed. P. 183).

    Sentado el concepto de la excepción opuesta, la parte demandada señala que entre el presente proceso y el Expte. B-185812/08, Prescripción adquisitiva: Z.J. c/ Rivas Augusto (sucesión)”, existe la triple identidad –sujetos, objeto y causa- necesaria para que proceda la defensa articulada, refutando dicho argumento la parte actora afirmando que no se cumple en el caso, el requisito de existir otro proceso pendiente, considerando a éste como aquel en el cual se haya practicado la notificación del traslado de la demanda, no pudiendo equiparase a ésta las diligencias preparatorias realizadas mediante el expediente Nº B-177551/07, “Diligencia preparatoria de usucapión”.

    Corresponde aclarar en primer lugar que las diligencias preparatorias...

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