Sentencia nº 176094 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
San Salvador de Jujuy,08 de setiembre del 2008.-
Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-176094/07, caratulado:" Incidente de cesación de cuota alimentaria en Expte.NºA-96459/97, N.,O.B. c/ ALVERO, E.A.",del que
Resulta:Que, a fs.13/14, se presenta el Dr. D.P., en nombre y representación del Sr. O.B.N., promoviendo incidente de cesación parcial de cuota alimentaria, fíjada oportunamente en el Expte.NºA-96459/97, caratulado: Sumarisimo por Alimentos: A.E.A. c/N., O.B.", agregado por cuerda y que tengo a la vista a favor de sus hijos menores de edad, que de los cuatro hijos que el Sr. N., se obligo a alimentar, tres de ellos, se encuentran comprendidos en la causales previstas por el ordenamiento normativo, para el cese de la prestación a medida que alcanzaba su mayoría de edad, siendo ellos: E.V., nacida el 26-07-1981, y J.O., nacido el 02-06-1984, ambos con mayoría de edad cúmplidos, y E.A. nacida el 16-02-1989, quién contrajo matrimonio el 22-12-2006, con D.R.A., siendo que la emancipación es una forma de adquirir la mayoría de edad y de hacer cesar la patria potestad. Quedando solo como obligatoria la cuota de la menor de las hermanas "C. De Las Mercedes Navarro. Ofrece pruebas cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se efectúa por alimentos, y que alcanza al 35% de lo que percibe como empleado de Vialidad de La Nación, Delegación San Juan Pcia. de S.J..
Que, a fs.15, se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley, medida que se efectuan según constancias de fs.23, (cédula retirada por el Dr.Peñaloza, y que no se agrego en autos).
Que, a fs.25, se presenta la Sra. E.A.A., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.T., solicitando suspensión de términos y franqueo de autos, a fs.26 y 28, se suspenden los plazos y se ordena el franqueo del expte. al Dr.Teran, por el término de cinco dias.
Que, a fs.37, el juzgado ordena que se devuelva el escrito de fs.37/38, al Dr. F.T. por encontrarse fuera de término, a fs.41, el Dr.Teran, solicita aclaratoria respecto de lo resuelto en fecha 31-03-08, y el Dr. P., pide se proveá a su escrito de fs.36, a fs.43, el juzgado, resuelve que no existiendo conceptos oscuros que aclarar, ni errores u omisiones que subsanar, a la aclaratoria solicitada,no se hace lugar. Y que revistiendo el presente una cuestión alimentaria, de conformidad a lo dispuesto por el art.11 del C.P.C., se convoca a una audiencia de conciliación para el día 02 de junio...
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