Sentencia nº 127083 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, septiembre 29 de 2008.

VISTO: El presente Expte. Nº B-127083/04 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en B-48505/09: Comisión Municipal de San Francisco c/ Estado Provincial”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que corrida vista de la liquidación de intereses presentada por la Actora, compareció la Dra. M.J.B. en su carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial impugnando la planilla. En lo sustancial manifiesta que la actora prestó conformidad al escrito de fs. 102 donde se declaró expresamente que el capital y honorarios quedaban determinados en la suma de $ 171.430,09 y serían abonados con el presupuesto del corriente año y en el presente ejercicio. Afirma que su parte dio cumplimiento al pago de dicho monto en fecha 15 de abril del presente año y solo a 20 días hábiles de suscripto el compromiso, por lo que considera improcedente la aplicación de intereses por mora; pide se rechace la pretensión de cobrar intereses moratorios y se tengan por cancelados los montos adeudados.

    Capítulo aparte reconoce la deuda por honorarios regulados al Letrado de la Actora, manifestando que serán cancelados en el presente ejercicio y de conformidad a lo establecido en la ley 5.320.

    Corrido traslado, responde el Dr. E.A.F. en representación de la Comisión Municipal de San Francisco, manifestando en lo puntual que si bien su parte consintió el pago conforme a la normativa de la ley 5.320, no se convino renuncia a los intereses devengados con posterioridad a la presentación de la liquidación de fs. 102, agregando que la mora del Estado en hacer efectivo el depósito del capital no puede ser gratuita ni considerar que su parte renunció a los intereses hasta el depósito. Agrega otros argumentos que no transcribimos para evitar repeticiones inconducentes y concluye su exposición solicitando el rechazo de las observaciones de su contraria.

  2. Encontrándose el expediente en condiciones de resolver, y a fin de centrar el hecho litigioso, se deja sentado que lo que reclama el actor es el pago de intereses moratorios que dice devengados por la demora de la demandada en efectivizar el pago convenido.

    E. es obvio que para que se devenguen intereses moratorios, previamente debe existir mora en el cumplimiento de la obligación. La doctrina y jurisprudencia predominantes coinciden en que la mora es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación que causa un daño al acreedor (B.A.J., “Teoría General de la Responsabilidad...

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