Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

fs.6206-6210

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA"; del que;

RESULTA: Que, a fs. 6206/6210 se presenta el Dr. R.E.G. en nombre y representación de Inversora Azucarera S.A. a mérito de personería de urgencia que solicitó y en representación de H.A.J. y se confirió por el plazo de diez días. En tal carácter interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 6188/6189 del 25/08/08. Dispuesta la sustanciación del recurso con la Sindicatura, corrido el correspondiente traslado (fs. 6233) e iniciado el cómputo del plazo de ley para la presentación de la apelada, se presentan a contestar el mismo, por la Sindicatura el CPN A.E.C. y el CPN C.H.P. –oponiéndose al progreso de la pretensión- patrocinados por el Dr. J.M.P. (fs. 6237/6243).

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, a fs. 6206/6210 se presenta el Dr. R.E.G. en representación de urgencia de Inversora Azucarera S.A. y solicita personería de urgencia para representar a H.A.J., “… a interponer recurso de apelación contra la resolución del 25 de agosto de 2008“(fs. 6206).

  1. - b.- I.- En los antecedentes del recurso y expresión de agravios, a manera de síntesis, manifiesta que la resolución recurrida le causa gravamen irreparable para sus legítimos derechos en autos (fs. 6206). Acto seguido, ordena en apartados diferentes la exposición y el desarrollo de los agravios. Para ser concisa, la resolución recurrida que ha dispuesto la forma de realización de bienes en el presente proceso falencial, lo agravia en que –según el orden de agravios expuestos-: 1º) incorrecta interpretación y aplicación del derecho; 2º) desconocimiento de la representación y personería del Dr. H.A.J., la falta de relación sustancial con las cuestiones peticionadas en autos. Inexistencia de motivación; 3º) resolución de cuestiones ajenas al juez natural de la causa.

  2. - a.- Que, corresponde al juzgado, sobre la base de las cuestiones de hecho y derecho que sustentan el recurso, por aplicación del derecho vigente, resolver la cuestión traída a debate.

  3. - b.- I.- De la legitimación de Inversora Azucarera S.A. y de H.A.J. para recurrir.

    Ya se ha expresado en la sentencia recurrida que, tal como lo peticionaron quienes se presentaron a fs. 5923/5924, tal como lo pidieron, son Ingenio La Esperanza S.A., Desarrollos La Esperanza S.A. y EMEPA S.A.. En efecto, asumiendo alternativos roles de patrocinantes, representantes y apoderados, interactuando por los tres entes ideales citados (Ingenio, Desarrollos y EMEPA) los Dres. G., I. y G.F. peticionan, en nombre de quienes invocan representación, la inscripción de la denunciada transferencia de acciones de Inversora Azucarera a Desarrollos La Esperanza S.A.

    Sin embargo ahora recurre Inversora Azucarera S.A. y H.A.J., cuando resulta de autos que no son éstos quienes se han presentado formulando la petición que fuera oportunamente rechazada. Y esto es lo que se ha considerado en el apartado 2.- b.- (fs. 6189). Es así como Inversora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR