Sentencia nº 35878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 1 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 01 de Setiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-35878/07, caratulado: DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR M.A.E. Y I.E.D.V.E.”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs 10 y 11 se presenta la Dra. ALBA IBAÑEZ DE CIVARDI en nombre y representación de los esposos M.A.E. Y I.E.D.V.E., a merito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada arrima en autos. En tal carácter manifiesta que viene por sus mandantes a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 215 y 236 de la mencionada Ley.-

Continúa diciendo que sus representados contrajeron enlace matrimonial el día 14 de Octubre de 1994 en Fraile Pintado, D.. L., Provincia de J..-

Que de esa unión nacieron dos menores de edad al día de hoy.-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a lo solicitado, decretando el divorcio vincular entre las partes.-

Y CONSIDERANDO: Que el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 05 del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de 13 años a la fecha.-

Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.-

Por otra parte, han tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal y P., los cuales se expiden en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

Por todo ello y en virtud de las disposiciones del Código Civil, es que:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio Vincular por Presentación Conjunta de los Cónyuges A.M.E., D.N.I.Nº 17.403.372 y I.E.D.V.E., D.N.I..Nº 20.328.307, matrimonio celebrado 14 de Octubre de 1994 en Fraile Pintado, D.. L., Provincia de J., registrado mediante Acta Nº 2054, Tomo 23, Fº 20 vta. en los Libros de Matrimonios de F.P., todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

II) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

III) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de J. a sus efectos.-

IV) H. lo convenido entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de tercero, en lo que respecta: A LA DIVISION DE LOS BIENES GANANCIALES Y A LA TENENCIA DE LOS HIJOS, obrante a fs 10 y 11 de autos, cuya copia certificada se adjunta a la presente para su...

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