Sentencia nº 36394 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-36.394/08, caratulado: “Impugnación de maternidad y paternidad – acción de filiación con designación de tutor ad litem de la menor ANV solicitado por C.S.M. c/ CMT y LFR”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11/13 se presenta la Dra. C.S.M., solicita la designación de tutor ad litem a los fines de representar a la menor ANV (DNI), promoviendo demanda de impugnación de maternidad y paternidad del niño RLT (DNI 48.143.007) en contra del matrimonio formado por CMT (DNI) y LFR (DNI) y acción de filiación procurando así el reconocimiento de la maternidad de su representada respecto del citado menor. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia.

Que, conferida intervención al Ministerio Pupilar (fs. 15), su representante Dra. M.A.S. (fs. 16) aprueba la solicitud de designación de tutor ad litem en la persona de la letrada peticionante Dra. C.S.M..

Que, corrido traslado de demanda, el matrimonio accionado se presenta patrocinado con la Dra. S.E.F., y ambos accionados se allanan a la demanda (fs. 20/21).

Que, a intervenido en autos la representante del Ministerio Pupilar (fs. 60) sin objetar lo actuado.

Que, abierta la causa a prueba (fs. 37), se produce la misma, clausurado el período probatorio (fs. 61) se llaman autos para sentencia (fs. 61) providencia que es notificada a las partes (fs. 63/65) encontrándose firme y consentida por lo cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Dra. C.S.M., como profesional y tutora ad litem actuando en nombre y representación de la menor ANV, promueve demanda de impugnación de maternidad y paternidad del niño RLT (DNI) en contra del matrimonio formado por CMT (DNI) y LFR (DNI) y acción de filiación procurando así el reconocimiento de la maternidad de su representada respecto del citado niño RLT, toda vez que denuncia a la menor ANV como la verdadera madre del menor, que él ha sido sustraído de la tenencia de quienes habían inscripto al menor como hijo de ellos, quien hoy se encuentra en estado de desamparo.

  1. - Que, a los fines de resolver la cuestión, deviene aplicable en principio el art. 252 C.C.A. en tanto que dispone que si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de ésta última, tal como se ha accionado en autos.

  2. - Que, al respecto, del mérito de la prueba incorporada en autos, meritada ésta conforme los parámetros del art. 16 CPC, resulta que con la partida de nacimiento del menor RLT (DNI) se acredita el vínculo filial -que se impugna- del citado menor con CMT (DNI) y LFR...

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