Sentencia nº 183413 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE SETIEMBRE DEL 2.008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-183413/08, caratulado: “EJECUTIVO: B.E.A. c/P.M.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 3 y vta. se presenta la Sra. E.A.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.A.L. (h), promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía, en contra de la Sra. M.P.A., por cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE ($ 212.-), con más intereses y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un instrumento privado, cuyo término para su pago se encuentra vencido a la fecha, quedando un saldo impago, que es lo que se reclama en autos.-
Que, a fs. 4 se la tiene por presentada y previa reposición de aportes legales, a fs. 11 se cita a la demandada a reconocer contenido y firma del instrumento presentado como base de la ejecución, a cuya convocatoria no obstante encontrarse debidamente notificada, injustificadamente deja de concurrir.-
Que, previo informe de Secretaría y a pedido de la actora, a fs. 15 se ordena librar el respectivo mandamiento de ley, el que es diligenciado en legal forma, según constancias de fs. 18.-
Que, a fs. 21 y vta. se presenta la Dra. S.I.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la accionada, allanándose a la demanda y solicitando se le conceda el beneficio de justicia gratuita en la presente causa, y se la exima de las costas del juicio.-
Que, del allanamiento efectuado y de lo demás solicitado, se corre vista a la actora a fs. 22, contestando la misma a fs. 34/35 vta., por el que admite el allanamiento, pero rechaza en un todo los demás cuestionamientos introducidos por la demandada, por resultar improcedentes, oponiéndose además a que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, en virtud de ser la solicitante copropietaria no solo de una vivienda, sino también propietaria de un vehículo, y poseer una cuenta corriente, lo que acredita en autos, y que según refiere, deja sin sustento el argumento de la accionada de encontrarse en una situación de insolvencia económica, lo que prueba con los informes requeridos y producidos.-
Que, a fs. 55 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo la demandada en definitiva efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora en relación al capital e intereses reclamados, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, discutiendo lo demás...” (pag. 282 de la obra “Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, revisado y comentado por ROLAND ARAZI y C.E.F., y también R., en su obra “Tratado de la Ejecución”, pag. 816, Tomo II-B, agrega: “El...
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