Sentencia nº 10150 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.N.D.D.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.150/08, “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y EXCLUSION DE BIENES PROMOVIDO POR N.C.M.A. EN LA QUIEBRA LOS TOLDOS S.A. Y CONCURSO ESPECIAL LOS TOLDOS S.A.” (Expte.NºB-146360/05; Expte.B-146348/05-por acumulación-, Juzgado Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº13), del cual dijeron:------------------------ Se promovió en autos por el Dr. J.F.T., como apoderado de M.A.N.C., INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y EXCLUSION DE BIENES INMUEBLES promovida en contra de la Quiebra de los Toldos S.A. y Concurso Especial en los T.S.A.. Manifiesta el letrado que su mandante, M.A.N.C., es titular del derecho de dominio de los inmuebles que individualiza, por cesión de derechos y acciones que le hiciera E.H.M.. Señala que este acto de adquisición se encuentra instrumentado mediante instrumento privado dotado de fecha cierta por certificación de firmas ante E.P., que data del 14 de enero de 1997. El mismo tuvo publicidad registral mediante la respectiva inscripción de dicho boleto en el Registro de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta. Afirma que el antecesor de su mandante, obtuvo válidamente el derecho de dominio sobre los inmuebles transferidos, por adquisición a la Sociedad Los T.S.A., antes que ésta fuera declarada en quiebra en el año 1992. De esta operación da cuenta el acta de Asamblea Ordinaria de los toldos S.A. de fecha 02 de julio de 1992, por la cual se aceptara la oferta de compra de los lotes en cuestión por parte del Sr. M.. Con posterioridad a la aceptación de esta oferta se entregó la posesión al Sr. M.. Años después, el Sr. M. obtuvo la inscripción a su nombre del derecho de dominio sobre todos los lotes objeto de la tercería, en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, organismo que no encontró inhabilidad alguna en los otorgantes de la transferencia de dominio en cuestión. Con este antecedente dominial su poderdante, N.C., adquiere el inmueble y procede a inscribir el boleto de compraventa otorgado a su favor. Afirma que éste tiene la posesión pública y pacífica de los inmuebles, ya que a partir del año 1992, la posesión de las tierras fue entregada a M. y el mismo la ejerció en forma pública y pacífica hasta enero de 1997, cuando la transfirió a N.C.. Ello surge del acta de toma de posesión, celebración de innumerables contratos de arriendo, testimoniales que darán cuenta de esta posesión, solicitud de M. para la devaluación de los inmuebles y renuncia a la concesión de riego. También N.C. hizo actos de posesión: la posesión fue tomada en enero de 1997,como se da cuenta en el boleto de compraventa respectivo y a partir de allí éste se hizo cargo del pago los impuestos inmobiliarios, se abonaron importes correspondientes a canon de riego y se efectuó una intensa explotación de las tierras. Por todo ello, N.C. resulta titular del derecho de dominio sobre los inmuebles en cuestión, habiéndose anexado las posesiones de M. y N.C., por lo que existe posesión pública y pacífica desde el año 1992, con lo que se cumplió con exceso la posesión breve de 10 años prevista por la ley. Sostiene asímismo la buena fe de N.C., pues ella debe presumirse y es avalada por las circunstancias anteriormente expresadas. Pide la suspensión del proceso de ejecución promovido, hasta que se resuelva la tercería. Finalmente requiere, se haga lugar a la tercería de dominio articulada. Por iguales fundamentos solicita, se haga lugar al incidente de exclusión de bienes sobre los mismos inmuebles y en contra de iguales demandados.-------------------- El a quo rechaza el requerimiento con los fundamentos que se indican a continuación. Señala el Inferior que se planteó tercería de dominio solicitando la exclusión de la liquidación colectiva de los bienes inmuebles ya individualizados, en base a que el incidentista invoca haber adquirido la propiedad de los mismos. En consideración a ello, entra...

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