Sentencia nº 183345 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-183.345/08 caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B-159.883/06: COLINA, ALIDA c/ MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no han opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE (L.A. Nº 37 - Fº 1184-1188 - Nº 538), la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Que en relación al monto de los honorarios y a fin de que los mismos no excedan los parámetros de la Ley Arancelaria (Arts. 23, 6 y 2), conforme lo sostuviera la Cámara de Apelaciones, Sala I, entre otros, el Expte. Nº 6.945/03, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN EXPTE. A-73.408/93, ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOCONAS, A.J.; TOCONAS, A.R.; TOCONAS, N.; CUSSI, ALBERTO y TOCONAS, LAURA c/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA", acorde el monto por el cual procede la regulación ($972), y valorando la labor desarrollada por la letrada y el monto del juicio, se regulan los honorarios profesionales de la Dra. A.C. en las sumas de PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78) que resulta de aplicar el porcentaje del 8% (1/3 del 24% conforme al Art. 23 de la Ley Arancelaria).-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. , el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

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