Sentencia nº 182086 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO:

El presente Expediente Nº B- 182086/07”Ordinario por Daños y P.J.H.L. C/ ARTURO CASARES DE T.P. ”.Y:.

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda y de cuyos términos surge una justa composición de intereses, al que debe darse el alcance de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código procesal Civil, conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 – Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam”, es que debe prestársele judicial aprobación.

A., corresponde intimar a las partes del proceso para que en el término de cinco días complete la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $5 por el retardo en el cumplimiento, además de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.P.J. (2% conf. Art. 8, L.I.).

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial

R E S U E L V E:

  1. ) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar al acuerdo realizado, el que queda redactado de la siguiente manera: Que venimos por este acto a presentar para su agregación en autos, el CONVENIO TRANSACCIONAL Y LIBERATORIO en los términos del Art. 121 C.P.C al que hemos arribado luego de negociaciones extrajudiciales llevadas a cabo entre las partes del proceso, y que pone fin a las cuestiones litigiosas debatidas en la causa, de conformidad a las clausulas que a continuación se detallan: PRIMERO: Con el levantamiento del embargo del que se diera cuenta en la contestación de demanda, el Sr. J.H.L. considera removido el obstáculo existente a la interposición de la demanda, para la efectivización de la transferencia del vehículo “Renault Express” dominio UB 618 adquirido por el mismo mediante el contrato de compra venta celebrado con el accionado, con lo cual, la pretensión esgrimida en tal sentido por el actor queda íntegramente satisfecha. SEGUNDA: Sin perjuicio del cumplimiento en especie que comporta el desembargo operado, y sin perjuicio, de no haberle sido imputable al mismo la situación generada por la traba del gravamen operada, el Sr. A.C. de T.P. ofrece pagar al Sr. J.H.L. y éste acepta, una suma dineraria en concepto de indemnización y reintegro de gastos, totalizadora y comprensiva de todo rubro reclamado por el actor en su demanda, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL (1.000,00) TERCERA: El pago de la suma antes...

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