Sentencia nº 36793 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

////Pedro de Jujuy, Septiembre 05 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-36.793/08, caratulado: “Incidente de Nulidad de Convenio Solicitado por N.M.B.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8, Secretaría Nº16, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8/9/10 se presenta el Dr. L.A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. de Langhe de Falcone, en representación de la Sra. N.M.B., a mérito de Poder Judicial Especial que arriman en autos (fs.2).

En tal carácter deducen Incidente de Nulidad de Convenio por vicios insalvables en su contenido y objeto, en el Expte. NºA-34.290/07, caratulado: “Homologación de Convenio solicitado por N.M.V. y J.F.G.”, de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8, Secretaría Nº16.

En el relato de hechos expresan que, si bien en un primer momento su representada firmó el convenio, luego se negó a ratificarlo ya que recapacitó sobre el contenido del mismo. En efecto aclaran que, de su contenido no surge de ninguna de sus cláusulas que la Sra. B. se encuentra casada con el Sr. G..

En tal sentido es que, fundamentan la nulidad señalando que los convenios celebrados pendiente el régimen patrimonial matrimonial, sean disolutorios, renunciativos o de liquidación o adjudicación de bienes son nulos si son efectuados pendientes la disolución de la sociedad conyugal.

Ofrecen pruebas y peticionan para que oportunamente se haga lugar al incidente ordenándose la nulidad del convenio homologado en los autos: E.. NºA-34.290/07, caratulado: “Homologación de Convenio solicitado por N.M.V. y J.F.G.”, con costas.

Que, otorgado el trámite incidental a la presente (fs.17), sustanciado el mismo se presenta la parte demandada por intermedio de su apoderado el Dr. O.A.P., y en su responde niega los hechos esgrimidos por la actora, denuncia que se deberá tener presente que la Sra. M. reconoce su firma y contenido delante del actuario y que por directivas de una tía se niega a firmar, pero nunca desconoce el convenio; por lo que exhorta por el rechazo del incidente de nulidad, en base a los argumentos que expone con costas (fs.36/37).

Que, avocado este proveyente a entender en la causa (fs.38vta), y no habiendo merecido recusación de las partes, es que corresponde sin más tramites resolver la misma dictando senten¬cia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, en autos se ha presentado el Dr. L.A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. de Langhe de Falcone, en representación de la Sra. N.M.B., deduciendo Incidente de Nulidad de Convenio por vicios insalvables en su contenido y objeto, en el Expte. NºA-34.290/07, caratulado: ...

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