Sentencia nº 5379 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA LABORAL. RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA. IMPOSICIÓN DE COSTAS. REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA. COSTAS POR SU ORDEN. PROCEDENCIA PARCIAL. CUESTIÓN SUPRALEGAL. IMPROCEDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1218/1221, Nº 442). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G. y los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial doctores J.D.A. y E.R.M., llamados a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5379/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B-140443/05 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Indemnización por antigüedad, despido indirecto y otros rubros salariales: M.E.M. c/ B.B.V.A. Banco Francés S.A.”.

La doctora B. dijo:

En los autos principales, la Sala II del Tribunal del Trabajo, por mayoría, resolvió: 1º) Rechazar la demanda interpuesta por M.E.M. en contra de BBVA Banco Francés S.A., en concepto de indemnizaciones por despido, preaviso e integración de mes, salario por enfermedad, incrementos del 5% y del 15%, diferencias salariales por mayor función, diferencias de vacaciones y SAC, diferencias por zona desfavorable (parcialmente), incrementos indemnizatorios de leyes 25.323 (arts. 1º y 2º) y 25.561 (art. 16 y Dec. 264/02) y del art. 80 LCT, sanción prevista por el art. 132 bis LCT, intereses agravados, y daño moral. 2º) Hacer lugar a la demanda debatida por las mismas partes, en concepto de diferencias salariales por zona desfavorable (parcialmente) y por lo dispuesto en Resolución del 08/06/05 del MTySS, y a la entrega de certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT, de acuerdo a lo indicado en el segundo voto, las que deberán ser presentadas en autos en el término de sesenta días hábiles posteriores a la fecha en que este fallo quede firme, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos Diez ($10) por cada día hábil de demora, hasta el cumplimiento efectivo. 3º) C. a la actora. 4º) D. la regulación de honorarios profesionales al dictado del fallo que fije el monto de condena... 5º) Notifíquese... (fs. 521/550).

  1. arbitrariedad a lo resuelto en los puntos 1º) y 3º), el Dr. J.M.P. en representación de M.E.M., deduce recurso de inconstitucionalidad, introduciendo cuestión supralegal atinente a la procedencia sustancial del recurso, con sustento en lo resuelto en la causa “M.”C.M.1771.XL, para que este Superior Tribunal haga excepción a la regla sobre cuestiones irrevisables en instancias extraordinarias y se pronuncie expresamente sobre lo que es materia de queja.

Expresa como agravios que el fallo que impugna imputa (con voto en disidencia) a su parte “falta de contemporaneidad” entre los incumplimientos denunciados y la denuncia del contrato y su parte considera que ha sido agraviado por la “falta de contemporaneidad” entre la vista de causa y la sentencia, toda vez que entre una y otra transcurrieron más de siete meses.

Enuncia como segundo agravio y base fundante de todo el recurso, pues de su análisis y valoración, dependerá la procedencia de meritar los que siguen, al análisis de los hechos denunciados como de acoso laboral y moral, en la decisión que conforma mayoría, como respecto de la falta de contemporaneidad del despido indirecto.

Agrega –en síntesis-, que en el análisis de los rubros diferencias salariales y adicional por zona desfavorable, si se compara el voto de la Vocal preopinante con el de la mayoría, éste es escueto, huérfano de motivación y carente de fundamentación, por ende, descalificable por la vía tentada.

Asimismo se queja de la imposición de costas a la actora y afirma que la decisión de la mayoría no se pronunció sobre cuestiones expresamente introducidas a la litis y que no se encuentran necesariamente “conexados” con el rubro despido incausado, refiere a salarios por enfermedad del art. 208 LCT y relacionado con ello, las diferencias por vacaciones no gozadas y en el S.A.C.; sanción por certificación de trabajo defectuosa, como la del art. 132 bis (conf. Ley 25.345) y sobre el rubro daño moral. Pide se revoque la sentencia impugnada, en lo que es materia de agravios, con costas.

A fs. 69/98 se presentan los Dres. E.H.N. y M.E.N. en representación del BBVA Banco Francés S.A. y, por los motivos que exponen, piden el rechazo del recurso interpuesto.

Cumplidos los trámites procesales de rigor, a fs. 116/123 se expide el señor F. General pronunciándose por el rechazo del recurso deducido, con costas.

Realizado un pormenorizado análisis de la causa traída a nuestro conocimiento y decisión, a mi criterio, solo debe acogerse la queja por imposición de costas al actor (punto 3º de la resolución impugnada), en lo demás el remedio procesal tentado no puede encontrar favorable acogida.

Como es sabido, la tacha de arbitrariedad -lo dijimos innumerables veces- no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria, sentencias que el recurrente considera equivocadas por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común –en la especie laboral- aplicable al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de...

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