Sentencia nº 38533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados, correspondientes al Expediente NºA-38.533/08, caratulado: “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: J.A. c/ I.R. y D.R.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº8 – Secretaría Nº16, del que:

RESULTA: Que, a fs. 15 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional en Ledesma, en nombre y representación del Sr. J.A. a mérito de carta poder que rola a fs. 2 de autos, y demanda la cesación de cuota alimentaria en contra de I.R. y D.R.A.. Relata los hechos, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en este mismo Juzgado y Secretaría se radicó el Expediente Nº5917/96, caratulado: Sumario por Alimentos: I.R. c/J.A.” y en consecuencia corresponde, conforme la ley ritual, el entendimiento de la presente causa por cesación de cuota alimentaria.

  1. - Que, surge de los autos antes mencionados la fijación de una cuota alimentaria a favor del Sr. D.R.A. (entonces menor de edad) del 10% (diez por ciento) de todo lo que percibía el Sr. J.A. con más asignaciones familiares que le hubieran correspondido por aquel menor.

  2. - Que, la cuota alimentaria fijada se hizo efectiva mediante el embargo correspondiente.

  3. - Que, de las pruebas aportadas surge como relevante la de fs. 4, esta es la partida de nacimiento de D.R.A. y de la que se extrae que el mismo, al día de la fecha, es mayor de edad. Al respecto doctrinariamente se sostiene que: “La mayoría de edad hace cesar ‘ipso iure’ la obligación alimentaria, salvo que se trate de hijos enfermos e impedidos de trabajar.” (BORDA, G.A. “Tratado de Derecho Civil, Familia II”, Bs. As. Ed. P. 1993, p.388).

  4. - Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expresadas en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del Cód. P.. Civil, es que:

    RESUELVO: 1.- Tener por presentada a la Dra. G.A.S., en nombre y representación del Sr. J.A. a mérito de carta poder que acompaña; por constituido domicilio procesal; por parte y por presentes las pruebas arrimadas.

  5. - Disponer la cesación de la cuota alimentaria que se descuenta de los haberes del Sr. J.A. (D.N.I. Nº…) como empleado de la firma I.L. S.A.A.I, y que, fuera fijada en un 10% (diez por ciento) de todo lo que percibía con más asignaciones familiares a favor del Sr. D.R.A. (D.N.I. Nº…), por haber arribado éste a la mayoría de edad.

  6. - Librar oficio a la empleadora a fin de que se dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el punto que antecede.

  7. -...

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