Sentencia nº 157910 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SETIEMBRE del 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-157910/06, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.... J.O.O. c/ LEONARDO MACORITTO” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs, 31/32 se presenta EL Dr. M.A.R. (h) en nombre y representación del Sr. J.O.O., promoviendo ejecución de sentencia.-

Intimada de pago y citada de remate el demandado (conforme constancia de fs. 86/88). A fs. 84 se presenta la Sra. R.M.B. con patrocinio letrado, solicitando el levantamiento de embargo sin tercería, el cual es resuelto a fs. 93/94.-

Asimismo, conforme proveído de fs. 51, se ordenó trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el accionado en su calidad de empleado del Ministerio de Gobierno.-

A fs. 61 y fs. 65 se presenta en la causa el Lic. R.T. en su carácter de Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, informando de las retenciones realizadas al accionado, correspondiente a los meses julio a noviembre del 2007.-

Que a fs. 100 se solicita se dicte sentencia.-

Así las cosas, corresponde tener por notificado al accionado de la presente acción, teniendo presente los descuentos que le vienen realizando desde el mes de julio del año 2007, sin que el accionado a la fecha oponga excepciones, habiendo vencido el plazo para hacerlo.-

Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

RESUELVE:

1)- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de L.M., hasta hacerse el acreedor – Sr. J.O.O., íntegro pago de los honorarios reclamados, o sea la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CEINTO CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 33.142,03.-) con más las costas del juicio y con los intereses que cobra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tasa promedio pasiva, desde la fecha del resolutorio en los autos pples y hasta su efectivo pago.-

II)- Regular los honorarios profesionales del Dr. M.A.R. (H) en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 2.651.-).-

III)- Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar.-lchEL DR. GUSTAVO FEDERICO CAU LOUREYRO, no suscribe el presente fallo

toda vez que le mismo a la fecha se encuentra en uso de licencia, razón

por lo cual firman los dos miembros restantes del Tribunal, conforme lo

dispuesto por acordadas Nº 5/93 y 7/04.

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