Sentencia nº 10076 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de setiembre de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10076/08 “Ordinario por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios: O., R.V. y C., S.R. c/L., N. (Sucesión); L., M.E.; L. de A., M.L.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 115/118 por el Dr. M.D.H. en contra del decreto de fecha 7 de noviembre de 2.007 que rola a fs. 110 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar a su pedido de decaimiento del derecho a contestar demanda. Relata que de común acuerdo las partes solicitaron la suspensión de términos para contestar demanda hasta que alguna de las partes inste el trámite de la causa. Que al no arribarse a un acuerdo, solicitó la reanudación de los plazos. Que el Juzgado corrió vista de tal manifestación, la que no fue cuestionada por lo que consintieron su pedido. Que vencidos los plazos, solicitó el decaimiento del plazo para contestar demanda, ya que aquellos se reanudaron automáticamente y de pleno derecho. Sostiene que no corresponde que el Juzgado vuelva a notificar porque ello va en contra del principio de preclusión y economía procesal y una dilación innecesaria del proceso. Entiende que la vista corrida es suficiente para dar a conocer que los plazos se reanudaban nuevamente de pleno derecho.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 111/114 la Sra. R.S. de L. por sus propios derechos y como curadora de H.N.L., V.J.L., M.G.L., M.C.L., C.F.L. todos con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.L. -quien también actúa por derecho propio- y contestan el recurso.

Señalan que luego de que fueran notificados, contestaron demanda y opusieron excepciones en tiempo y forma. Entienden que los restantes demandados no consintieron tácitamente la reanudación de los plazos y que se necesita una expresa reanudación de los mismos.

A fs. 141/147 el Dr. A.A.L., N.A.L., S.M.L., H.T., V.M.L., F. delC.M., O.R.L. y M.E.L. con el patrocinio letrado del Dr. A.E.L., quien actúa también por derecho propio, piden el rechazo del recurso.

Sostienen que se apeló una providencia firme que deriva de otra que se encuentra firme y consentida. Señalan que el apelante pidió expresamente que el a quo reanude los plazos para contestar demanda, quien con buen criterio decidió correr vista del pedido. Entienden que es contradictorio que ahora el recurrente sostenga que los plazos tácitamente se reanudaron en forma automática si consintió ese decreto, al no atacarlo oportunamente. Que el juez dispuso correr traslado porque dada la diversidad de partes debía corroborar si efectivamente no había arreglo con algunas de ellas. Sostienen que hubo un arreglo de palabra entre el Dr. A.L. y el Dr. H. para realizar un convenio, por lo que sorprendió que no se presente el Dr. H. con su cliente a firmarlo y en cambio pidiera la reanudación de plazos. Por ello consideran que era necesario correr la vista que dejó firme la contraria. Agrega que ello está vinculado al derecho de defensa de las partes que no puede ser vulnerado.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

A fs. 68 rola escrito presentado el 30 de marzo de 2007 mediante el cual, el Dr. S.I. en representación de la parte actora y la Dra. S.R.L., por derecho propio y en representación de V.J.L., M.G.L., M.C.L., C.F.L. y R.S. de L., quien a su vez también actúa como curadora de H.N.L., solicitan “la suspensión de los términos procesales que se encuentran corriendo a los demandados mencionados ut supra para contestar demanda y oponer excepciones y la reserva de autos en Secretaría hasta que alguna de las partes inste el trámite de la causa. Ello en virtud de encontrarse ambas partes en tratativas de arribar a un convenio”.

A fs. 69 se dispone la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en contra de aquellos demandados por las razones expuestas en el escrito de fs. 68.

A fs. 70 con fecha 13 de abril de 2.007, O.R.L., A.E.L., N.A.L., S.M.L., M.E.L., M.L.L., H.T. de L., V.M.L., F.M. y A.L. con el patrocinio letrado del Dr. A.A.L., quien actúa también por sus propios derechos y C.C., por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores F.N.C. y C.M.C. con el patrocinio letrado del Dr. P.C. y por la otra parte, el Dr. M.H. en representación de la actora dicen que: “Venimos por...

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