Sentencia nº 161680 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

SAN SALVADOR DE JUJUY,..22..de Agosto de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: los de este expte. Nº B-161680/06, caratulado: DESIGNACION DE CURADOR AD-LITEM: BARRON, C.M., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10, la SRA. DEFENSORA M.L.A., se presenta y solicita la designación de un CURADOR AD LITEM a favor del SR. C.M.B., DNI Nº 23.625.591, a efectos de que asuma la representación y defensa de sus intereses en el expte. Nº B-147.697/05, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AYARDE HADEE POR SI Y SU HIJA C/ BARRON, C.M. Y ESTADO PROVINCIAL” radicado en la vocalía nº 1 de la Sala primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, peticionando concretamente se designe a la DRA. S.I.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en tal carácter, atento a la participación que ya tuvo la citada funcionaria en dicha causa.-

Que atento al estado de estos autos, la probanzas arrimadas, y conforme los dictámenes obrantes a fs. 49/50, corresponde proceder a la designación de un CURADOR AD-LITEM, en los autos antes referenciados, para que actúe en representación del SR. C.M.B., de conformidad a lo que establecen los arts. 59, 471, 485, 489 y cc. Del Código Civil, 12 de Código Penal, 58 del C.P.C. y 116 de la LOPJ., y que recaerá sobre el Defensor de Menores e Incapaces, que por turno corresponda.-

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. - Designar un curador ad-litem un CURADOR AD LITEM a favor del SR. C.M.B., DNI Nº 23.625.591, a efectos de que asuma la representación y defensa de sus intereses en el expte. Nº B-147.697/05, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AYARDE HADEE POR SI Y SU HIJA C/ BARRON, C.M. Y ESTADOPROVINCIAL” radicado en la vocalía nº 1 de la Sala primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, recayendo tal designación en el Defensor de Menores e Incapaces que por turno corresponda.-

  2. - Notificar, agregar copia en autos, protocolizar y oportunamente archivar.-

gmi

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