Sentencia nº 5574 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1189/1193, Nº 432. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., M.S.B., S.R.J. y los señores vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y comercial D.. E.R.M. y N.A.D. de Alcoba -habilitados-, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5574/07, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9377/06 (Sala II - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Inembargabilidad de derechos y acciones en Expte. Nº B-00415/95 deducido por: S.C.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La señora S.G.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Á.A.L., dedujo incidente de inembargabilidad de derechos y acciones con respecto al inmueble individualizado como Unidad Funcional nº 41, departamento A- 1º Piso, Manzana C, Padrón A-52949, ubicado en Barrio Gorriti, del Departamento M.B. de esta ciudad, ordenada en Expediente Nº B-00415/95, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Consorcio de Propietarios del Edificio Torre “B”-196 Viviendas c/ Córdoba, S. ”.

Planteo que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.

No conforme con lo resuelto y luego de manifestar que así lo haría, la quejosa con el patrocinio letrado del Dr. Á.A.L., dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

En síntesis, refiere que la protección de la vivienda familiar única no se justifica exclusivamente por el valor patrimonial que pueda tener, sino, más bien, porque está en juego la dignidad de la persona y su necesidad de contar con una vivienda que satisfaga sus necesidades mínimas y la de su grupo familiar para poder desarrollarse con plenitud en todos sus ámbitos.

Refiere además, sobre la protección que nuestra Constitución Nacional reconoce a todo ciudadano, como el “derecho a tener una vivienda digna”, derecho fundamental que hace a la dignidad humana. A tal efecto cita doctrina.

Así también y en lo que se refiere al ofrecimiento de pago con beneficio de competencia formulado por la recurrente -denegado por el tribunal de alzada con el fundamento de que no es un supuesto en el que el acreedor esté obligado a concederlo, por lo que si expresa voluntad en contrario, no se puede aplicar el art. 800 del Código Civil- considera que, la solución adoptada resulta contraria y ajena a la actual doctrina sobre la materia que sostiene que “la concesión del beneficio es atribución judicial que no puede ejercerse de oficio sino a instancia del deudor. Pero pedido por este, y reunidas las condiciones de admisión puede otorgarse contra la voluntad de los acreedores y aun con la oposición del síndico... (L., J.J.; Código Civil Anotado, Tomo II-A - Coment. art. 799 del CC pág. 755/56)”.

Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la sentencia dictada en la Alzada, declarando la inembargabilidad de los derechos y acciones de los que es titular, para dejar sin efecto la orden de subasta. Así también, de manera subsidiaria, solicita la aplicación del “pago con beneficio de competencia”, conforme legislación, doctrina y jurisprudencia vigente. También, formula reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso con la contraria, a fs. 38/41 comparece el Dr. S.E.S. en representación de la actora de la causa principal, en tanto que a fs. 49/51 y vuelta hace lo propio el Dr. M.H.J.A. por sus propios derechos. Ambos solicitan el rechazo del recurso con costas, a mérito de los argumentos que exponen y a los que remito en honor a la brevedad.

A fs. 59 se remiten los autos a Fiscalía General, emitiendo su dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 60/63 de autos.

En consecuencia, firme la providencia que hace saber de la integración del Cuerpo con el Dr. S.M.J. y el llamado de autos para resolver, corresponde dictar sentencia.

Ahora bien, luego de un estudio exhaustivo de la causa, debo decir que me pronuncio por la admisión del recurso tentado, y con ello, rectifico mi criterio anterior en el voto que emití por adhesión en el caso registrado en L.A. Nº 45, Fº 719/721, Nº 317, ya que aquella causa no guarda similitud con la presente.

En el caso de autos, opino que...

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