Sentencia nº 151737 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE SETIEMBRE DEL 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-151737/06, caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION - DAÑOS Y PERJUICIOS: T.M.E. (ADMINISTRADORA DE LA SUCESION DE G.M. c/M.H.M.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/9 se presenta el Dr. MARIO R.A.M., en nombre y representación de la Sra. M.E.T., en su calidad de Administradora Judicial de la Sucesión de don MIGUEL GUITIAN, que tramita por expediente nº B-51764/99, agregado por cuerda al presente y que tengo a la vista, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en contra de la Sra. A.R.M.H., a efectos de recuperar la posesión del inmueble sito en calle Río Pilcomayo nº 1097 del B.M.M. de esta ciudad, bien perteneciente al acervo hereditario del S. arriba mencionado, ya que el causante del mismo era el propietario registral de dicho inmueble, y que en la actualidad se encuentra ocupado por la accionada. Asimismo solicita se fije una reparación pecuniaria por el perjuicio que tal ocupación le irroga, fijándose la misma teniendo en cuenta el valor locativo de la vivienda en cuestión, el que puede ser determinado mediante pericia judicial. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la demanda con costas, ordenándose la restitución del inmueble en cuestión y la respectiva determinación de la reparación de daños y perjuicios.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancia de fs. 21 vta.-

Que, a fs. 14 se presenta la demandada, Sra. A.R.M.H., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.E., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 15.-

Que, a fs. 16/20 la nombrada contesta demanda en tiempo y forma, negando las pretensiones de la actora, relatando los hechos que dieron origen a su ocupación y aduciendo que su derecho surge por un acuerdo celebrado con su ex esposo, hijo de la actora, al tiempo de tramitarse su divorcio del mismo, y como resultado del juicio de alimentos a su favor, como de sus hijos, convenio que debe mantenerse hasta tanto se den las condiciones previstas en dicha causa para poder desocupar el inmueble, lo que no ocurre hasta el momento, ya que no cuenta con un ingreso suficiente que le permita alquilar una vivienda digna, y que la propiedad que la actora aduce haberse alquilado para que pueda vivir junto a sus hijos, en realidad lo fue solo como residencia de quien fuera su esposo, el que actualmente la ocupa junto al hijo mayor.-

Que, respecto a la otra pretensión sobre daños y perjuicios, refiere, que no existe elemento alguno que permita inferir que su ocupación haya causado un daño, ya que habitan la vivienda ahora reclamada, por voluntad del Sr. M.A.G., quien en cumplimiento de sus obligaciones legales, garantizó una vivienda para sus hijas, faltando en consecuencia el presupuesto de responsabilidad necesaria para exigir un resarcimiento, ya que ese lugar desde el inicio de la relación marital, constituyó el asiento de su hogar familiar, reconociendo sin embargo que la propiedad de dicho bien no le pertenece al padre de sus hijas, pero advirtiendo que su abuela podría verse obligada a brindar colaboración en la manutención de las niñas. Acto seguido solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado del escrito de contestación a la actora, a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., ésta contesta a fs. 25 negando los dichos de la accionada y al no haberse introducido hechos nuevos, solicita previo abrir la causa a prueba, se convoque a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 44, en la cual las partes comunican encontrarse en tratativas de acuerdo, con el compromiso de comunicar al juzgado en caso de lograrlo, o en su defecto solicitar la prosecución del trámite de la causa.-

Que, a fs. 50 la actora informa sobre la imposibilidad de arribar a un convenio, por lo que solicita se abra a prueba la causa.-

Que, a fs. 65 se provee a la prueba ofrecida, agregándose la producida en autos.-

Que, a fs. 137 encontrándose diligenciados y agregados los respectivos informes de pobreza, se concede a favor de la accionada, el beneficio de litigar sin gastos.-

Que, a fs. 169 se clausura el período probatorio y se llaman autos para alegar, agregándose los de la actora a fs. 172/173 y los de la demandada a fs. 178/179.-

Que, a fs. 180 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado y previo examen de la misma, compartiendo lo dispuesto por la doctrina y jurisprudencia unánime estimo necesario recordar primero que: “la acción de reivindicación exige como requisitos básicos para su procedencia: 1) que el pretendiente tenga derecho a poseer...., 2) que haya perdido la posesión, y 3) que se dirija la acción contra el poseedor actual, es decir el que la ejerza al momento de entablarse la demanda (C.A.. Noreste, Chubut, J. 25-995, G. c.I.- D.J. 1995-2-942).-

Que, partiendo de esta premisa a los fines de resolver el conflicto bajo estudio, corresponde su confrontación con los argumentos y probanzas aportadas en autos, a efectos de dilucidar si se cumplen tales presupuestos, por lo que analizando en forma detallada las constancias de la causa digo:

1)Que, respecto a la primera exigencia, la misma surge acreditada con las actuaciones que lucen en el ya referido Expediente nº 51764/99, Sucesorio Intestado de M.G., de donde surge que la accionante lo hace en su calidad de Administradora Judicial de los bienes del acervo hereditario del nombrado causante, quien resulta ser propietario registral del bien en...

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