Sentencia nº 9353 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de abril de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9353/06 “Ejecución hipotecaria: R.G.E. c/ Herederos de D.B.C.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 143/146 por los Sres. M.Q., M.C. y G.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.A.G. en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2.006 que rola a fs. 126/129 de autos.

Se agravian los apelantes porque se han rechazado las defensas de defecto legal y pago formuladas. Sostienen que el fallo es arbitrario porque viola los principios de buena fe e igualdad. Expresan que hay defecto legal en el modo de proponer la demanda porque el monto reclamado no se condice con lo efectivamente adeudado por Coca. Que la Sra. Coca dio su consentimiento para gravar con hipoteca el único bien de los demandados y que debe establecerse el verdadero monto al que están obligados a pagar. Que la única operación comercial de la actora fue con el Sr. Coca por lo que puede inferirse que tanto el pagaré como los recibos de fecha posterior a la muerte de aquel, están referidos a la deuda ejecutada. Que el principio de lealtad procesal exige que tanto la actora como su letrado reconozcan los pagos que hicieron como herederos de Coca. Sostienen que es arbitraria la sentencia porque desconoce los recibos de pagos rubricados por el letrado de la contraria, cuando no logró demostrar que su parte le debe suma alguna en forma personal.

El Dr. F.A.G. en ejercicio de sus propios derechos solicita se revoque la multa impuesta por no haber comparecido a una audiencia. Expresa que en la aclaratoria explicó que concurrió a la hora y día fijado para la audiencia pero no participó por no tener facultades para arribar a un convenio por ser sólo patrocinante. Señala que no puede soslayarse que los demandados no fueron notificados en la forma de estilo, lo que fue reconocido en el fallo.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 154/156 el Dr. R.A., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que los apelantes carecen de agravios y no han demostrado el error en la apreciación de las pruebas o en la aplicación del derecho.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede...

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