Sentencia nº 9314 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9314/06 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN B—125.128/04: VEA MURGUIA, ANTONIO VICTOR C/ VALDEZ, C.H.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 50/51 de autos, por los Sres. A.V.L.V.M. y M.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. B.E.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2.006 que rola a fs. 41/42 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo rechazó el incidente de tercería de dominio interpuesto por su parte. Entiende que la sentencia recurrida es arbitraria. Así, expresa que el juez prescindió de la prueba documental agregada en autos y que acredita de forma fehaciente su propiedad sobre los bienes objeto de la presente. Pide se revoque el resolutorio apelado y se haga lugar al incidente de tercería promovido.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 53/56 de autos se presenta el Dr. J.E.G. y lo contesta. Manifiesta que la resolución recurrida es ajustada a derecho y que la prueba aportada por los actores es insuficiente para acreditar la propiedad de los bienes. Expresa que los incidentistas no dieron cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 84 del C.P.C.. Señala que la diligencia de secuestro de los bienes se practicó en el domicilio de los demandados en el expediente principal. Asimismo, dice que los terceristas no probaron que los accionados en los autos principales residieran en domicilio distinto de aquel en donde se realizó la medida, y por consiguiente es de aplicación en autos el art. 2412 del C.C. en cuanto la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella. Denuncia complicidad entre los demandados en el juicio ejecutivo y los terceristas. Cita doctrina y jurisprudencia que a su entender se ajusta al caso y pide se rechace el recurso con costas.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando nuestra opinión, corresponde rechazar el recurso de apelación...

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