Sentencia nº 160279 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, abril 13 de 2.007.

VISTO: El presente Expte. Nº B-160279/06 caratulado: “INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA: “Autosol S. R. L.” c /M.J.”; y:

CONSIDERANDO:

Que el Dr. M.R.A.M. en representación de la firma “Autosol S. R. L.” deduce incidente de levantamiento de embargo sin tercería en el expte. Nº B-117.299/04: DEMANDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: J.M. c/ C.L. y C.A.L.”, procurando el levantamiento del embargo preventivo dispuesto sobre el automóvil marca “Ford”, modelo “Fiesta CXL D” dominio Nº CHR 567.

Como fundamento de su pretensión y sucintamente extractado, dice que el 31 de marzo de 2.004 la titular dominial C.A.L. vendió el rodado a su mandante en pago de otra operación comercial. Dejó título de propiedad del automotor y cédula identificatoria y a esa fecha el vehículo se encontraba libre de gravámenes advirtiendo que no se efectuó la transferencia del dominio, pero que el mejor derecho de su parte surge de instrumentos públicos de fecha anterior a la inscripción de la medida cautelar.

Agrega que posteriormente “A.S.R.L.” vendió el rodado a un tercero que al pretender transferir el dominio fue rechazada la misma en razón del embargo preventivo mencionado lo que determinó la rescisión de la venta con dicho tercero.

Continúa diciendo que habiendo acreditado que su parte es la propietaria del automotor, pide se levante el embargo preventivo dispuesto sobre el vehículo indicado. Ofrece pruebas y concluye solicitando se resuelva como lo tiene peticionado, con costas en caso de oposición.

Corrido traslado, responde el Dr. J.L. en representación de J.M. oponiéndose ab-initio a las pretensiones de la incidentista. Luego de efectuar negaciones puntuales a los dichos de su contraria y transcripto en apretada síntesis, afirma que en autos no consta compraventa alguna de “Autosol S. R. L.” con C.A.L. sobre el automóvil de la litis, destacando que de la documentación presentada por la contraria no surge tal negocio, ni se acredita de ninguna manera el supuesto mejor derecho que pretende hacer valer la incidentista, por lo que concluye siolicitando el rechazo de la demanda incidental, con costas.

A fs.58/59 comparece el Dr. E.R. Espada en representación de C.A.L. declinando notificación del incidente. En subsidio reconoce los dichos de la actora incidental en lo relativo a la operación realizada con “A.S.R.L.” y concluye solicitando que cualquiera sea el resultado del incidente, se exima a su...

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