Sentencia nº 28816 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-28816/06, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, solicitado por C.A.V. y S.E.F.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 7 se presentan los esposos C.A.V. y S.E.F., con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M., solicitando Divorcio Vincular por presentación conjunta en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 214 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día ... de ... de ... en la localidad de ..., Provincia de Jujuy, naciendo una única hija menor de edad al día de hoy.-

Presentan convenio, solicitando se homologue y peticionan finalmente para que se haga lugar a lo solicitado.-

Y CONSIDERANDO: Que el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio de fs. 2, del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más catorce años a la fecha.-

Que realizadas las audiencias de rigor, muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.-

Por otra parte, ha tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal, el cual se expide en forma favorable a la petición de los cónyuges adhiriéndose el Ministerio Pupilar a dicho dictamen.-

RESUELVO: I) Hace lugar a la presente demanda, decretando el divorcio vincular por mutuo consentimiento de los cónyuges, C.A.V., DNI. Nº... y S.E.F., DNI. Nº..., matrimonio celebrado en ... , Provincia de Jujuy el día ... de ... de ..., y registrado mediante Acta Nº..., todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

II) Decretar la disolución conyugal a mérito de lo prescripto por el art. 1306 del C.C.-

III) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de J. a sus efectos.-

IV) HOMOLOGAR lo convenido entre las partes en lo que respecta a: TENENCIA: La tenencia de la menor M.C.V. será ejercida por la Sra. S.E.F..- REGIMEN DE VISITAS: El Sr. C.A.V., podrá visitar a su hija los días LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, desde l horario de salida de la escuela o el horario de las 12 del mediodía en el domicilio que fije su madre, hasta hs. 22,30 en el mismo domicilio.- Los DOMINGOS de por medio visitará a su padre desde hs. 10,°° aproximadamente hasta las 22,30 salvo que a pedido de la menor permanezca con el padre hasta el día siguiente, en que el Sr. V.se hará cargo de llevar a su hija al colegio o al domicilio que su madre fije para el caso que no hubiese clases. En épocas de vacaciones, se...

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