Sentencia nº 9388 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9388/06 caratulado "PREPARA VIA EJECUTIVA: SHICTONG, R.F. c/ ROTONDO, I.M. DE LOS ANGELES" del cual dijeron:--------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. M.E.V., en representación del Sr. R.F.S. (fs. 93/94) y por el Dr. J.P.G., en representación de la Sra. I.M. de los Angeles Rotondo (fs. 107/109), ambos en contra de la providencia de fecha 30 de agosto de 2006 (fs. 83), mediante la que se declara la nulidad de lo actuado en autos a partir de fs. 63 y hasta fs. 81 inclusive, ello en virtud de haberse realizado la audiencia fijada a los fines de conformar cuerpo de escritura un día antes de la fecha prevista y sin la comparencia de la ejecutada.--------------------------- En relación al recurso interpuesto por la Dra. V. se agravia la apelante, en síntesis, porque sostiene que la audiencia se celebró en la fecha para la cuál se encontraba fijada, esto es el 24 de mayo de 2006, habiéndose consignado erróneamente en el acta como fecha de realización de la misma el día 23. Manifiesta que, sin perjuicio de ello la nulidad declarada es improcedente porque encontrándose debidamente citada la ejecutada para el día 24, no existiendo constancia en autos de que hubiera comparecido al acto y no habiendo justificado su inasistencia, correspondía tener por reconocido el instrumento, por tanto, considera que los actos procesales cumplidos con posterioridad a la audiencia en cuestión son válidos. En relación a todo ello agrega mayores fundamentos a los que nos remitimos para ser breves.-------------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 98/102 lo contesta el Dr. G. en representación de la ejecutada, solicita su rechazo por improcedente y carente de sustento tanto fáctico como jurídico, considera que los agravios son solo meras discrepancias con lo decidido por el a quo por lo que la providencia atacada debe ser confirmada.----------------------- Respecto a la apelación interpuesta por el Dr. G., se agravia el recurrente porque considera que el a quo al declarar la nulidad ha omitido decidir sobre la imposición de costas, lo que le ocasiona un gravamen irreparable. Manifiesta que habiéndose admitido su planteo de nulidad, correspondía que el actor cargue con las costas de la incidencia, ello sin perjuicio de que haya sido resuelta sin sustanciación. Agrega mayores consideraciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------------------------------- Sustanciado éste recurso,...

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