Sentencia nº 143225 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-143225/05, caratulado: “EJECUTIVO B.L.D.C.P.C.M." del que

RESULTA:

Que a fs.1/08 se presenta el Dr. G.J.J. en nombre y representación del Sr. L.D.B., iniciando proceso ejecutivo en contra de C.M.P. por la suma de pesos TRECE MIL($13000), deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por la accionada de fecha 19 de julio de 2.005, con fecha de vencimiento en 15 de agosto de 2.005, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado.- Cita derecho. Ofrece prueba. Solicita embargo preventivo y formula petitorio.-

A fs.12 se provee a la presentación del Dr. Jung y se ordena trabar el embargo preventivo solicitado.-

A fs. 18 obran constancias de efectivización de dicho embargo.-

A fs. 20 se libra mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 22/23 se presenta el Dr. M.A.M.A. en nombre y representación de la Sra. C.M.P..-

A fs. 25/26 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 32 la accionada opone excepción falsedad de título. Niega adeudar suma alguna a la actora, niega categóricamente la autenticidad del instrumento que se ejecuta, tanto en su contenido como en la firma, solicitando se produzca la pericia caligráfica ofrecida por la actora a fin de determinar la autenticidad de la firma. Manifiesta que si hipotéticamente la firma perteneciera a la demandada, ésta ha sido víctima de una estafa ya que mediante amenazas este consiguió que la demandada firmara el pagaré, afirmando que se ha realizado la correspondiente denuncia penal. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 82 la actora contesta las excepciones articuladas.-

A fs. 102 se tiene por contestada en tiempo y forma las excepciones, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver.-

A fs. 110 se dispone que sin perjuicio del llamado de autos para resolver y encontrándose negada la firma del instrumento que se ejecuta, se lleva a cabo la pericial caligráfica ofrecida por las partes.-

A fs. 125 vta. se designa para tal cometido al perito calígrafo J.R. quien se recibe del cargo al pie de la designación.-

A fs. 149/167 se agrega pericial caligráfica, la que es impugnada a fs. 172 por la accionada.-

A fs. 190 se dispone el rechazo de las impugnaciones efectuadas.-

A fs. 193 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de inhabilidad de título por falsedad de contenido y firma.

En primer lugar, el demandado opone excepción de falsedad y niega el contenido y la firma del instrumento que se ejecuta. La doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que tal excepción es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda (ver D.,...

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