Sentencia nº 9337 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete, reunidas las Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO Y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N°9337/06, caratulado: "EJECUTIVO: G.G. C/ ROGELIO MENGUAL Y CIA. S.R.L.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/122 de autos por el Sr. R.G.M., en el carácter de Gerente Administrativo de la firma R.M. y Cia. S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. H.B..-

Que el apelante se agravia por cuanto entiende que la sentencia recurrida manda llevar adelante una obligación cambiaria sobre la cual se operó la caducidad para integrar el lugar y fecha de creación. Manifiesta que los pagarés en que se funda la ejecución, fueron creados, firmados y entregados en el año 2001 al actor, y que éste, en forma delictual, luego de pasado más de tres años de la creación, los integró con fecha de los primeros meses de 2005, pretendiendo renacer ilegítimamente la obligación cambiaria caduca. Expresa que el actor no negó que los títulos fueron creados en blanco, que fueron entregados en el año 2001, ni que los integró después de vencido el plazo de caducidad de tres años. Señala que el demandante en contradicción a lo establecido en el art. 11 del Decreto Ley 5965/63, completó los pagarés en forma contraria a los acuerdos que los determinaron. Dice que el a quo se limitó a mirar los pagarés en su actual estado, sin ver que los mismos fueron dados en blanco y que la integración se realizó fuera del plazo de caducidad de tres años; que so pretexto de la prohibición de discutir la causa de la obligación, el juez justificó lo irracional, el abuso del derecho y, entiende, legitimó la estafa por abuso de firma en blanco cometida por el demandante en su contra. Considera que no es posible que quien entrega un pagaré con la fecha en blanco, quede obligado eternamente, sin que pueda liberarse nunca de la obligación o sin que se pueda alegar la caducidad o la prescripción. Cita abundante doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. F. reserva del caso federal y pide se anule la sentencia atacada.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 126/128 de autos se presenta el Dr. P.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. A.H.D. y lo contesta. Manifiesta que no es cierto que su parte no negó que los títulos fueron entregados en el año 2001 como lo afirma la accionada, ya que expresamente al contestar el traslado de las excepciones, su parte expresó que los títulos fueron entregados a fines del año 2002, y que, por lo tanto, fueron completados en tiempo y de conformidad al plazo previsto por el art.11 del Decreto Ley 5965/63. Asimismo, señala que, de la voluminosa prueba que ofreció la demandada, no se acreditó en autos que se hubiese entregado los títulos en el año 2001. Concluye diciendo que los supuestos agravios que fundan el...

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