Sentencia nº 30881 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. N° A-30881/06, caratulado: "RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO SOLICITADA POR M.E.D.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 10 comparece la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de M.E.D., promoviendo juicio de rectificación de partidas de nacimiento .-

Indica que en las partidas de nacimiento de G

LORIA DELINA DIAZ, A.C.D.V.D., C.D. y M.E.D. se ha consignado el nombre de la madre de los inscriptos como “B.Z.” o “BENITA ZURITA” cuando en realidad es lo correcto “BENITAS.”, amén de que la de C.D. ostenta asimismo el error de figurar el nombre de su padre como “NEMECIO” y no “NEMESIO” como corresponde, todo ello tal cual surge de la documentación que adjunta, lo que solicita se subsane por esta vía ordenándose la adición pertinente, todo ello conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tit. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.C..-

Que cumplido el trámite pertinente, se ha conferido vista al Ministerio Público Fiscal, el que dictamina a fs. 16, con lo que los autos se encuentran en estado de resolver.- Y:

CONSIDERANDO: Que del cotejo de las documentales aportadas surge con meridiana claridad la omisión denunciada, lo que recibe su remedio mediante este proceso lo que debe ser subsanado sin mas trámites, la que se tramita conforme a los Arts. 411, 417 y ccs. de los Caps. I y II, Libro Segundo, Tít. VII, del C.P.C..-

Que por ello, y sin mas consideraciones al respecto, el suscripto estima procedente el petitorio inicial debiéndose proveer favorablemente al mismo oficiándose a los entes registrantes pertinentes para que efectivice la rectificación.-

Que igual criterio es sustentado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen aludido, con lo que queda cumplido el trámite procesal correspondiente.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria que antecede y, en consecuencia, disponer que en las partidas de NACIMIENTO DE G.D.D. (ACTA 27.843 – T. 62 – FS. 06 VTO.), de A.C. DEL VALLE DIAZ (ACTA 25669 – T. 57 – FS. 159 VTO.), ambas del LIBRO DE SAN PEDRO DE JUJUY, DPTO. SAN PEDRO, PROVINCIA DE JUJUY, de CLETO DIAZ (ACTA N° 32 – T. II – FS. 71) y M.E.D. (ACTA 34 – T. I – FS. 124) estas dos últimas de la oficina de LA CALERA, DPTO. COLON, PROVINCIA DE CORDOBA, se consigne el nombre y apellido de la madre de los inscriptos como “BENITA SALAZAR” y no como figura como error y además en la...

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