Sentencia nº 59677 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente NºB-59677/00 caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios: J.J.B. c/Tacita de Plata SRL y R.R.R." de los que,

RESULTA:

De la demanda de fojas 3/4 y su ampliación de agosto de 2001 (fs. 21/25) surge que se presenta por ante la Cámara Civil el Dr. H.M.C. en representación del actor promoviendo acción en contra de la ahora fallida empresa Tacita de Plata y del Sr. R.R.R. pretendiendo la indemnización de los daños materiales y morales producidos por un accidente de tránsito ocasionado, según afirma, por los accionados. Asimismo, solicita la citación de la aseguradora, La Economia Comercial SA de Seguros Generales.

Al relatar los hechos destaca que el día 29 de junio de 1998, en horas de la tarde, y mientras circulaba en vehículo por la Av. El Exodo en dirección Norte-Sur, al llegar a la altura de calle C.C. detuvo la marcha del vehículo, porque un colectivo de la empresa demandada detuvo intempestivamente la marcha. Al hacerlo, otro vehículo de la misma empresa –que individualiza, con dominio AEN 031- y que era conducido por el Sr. R.R.R., lo embistió. En virtud del impacto el automotor en el que circulaba su mandante colisionó con el colectivo detenido, sufriendo de esa manera severos daños físicos: fractura de rotula de rodilla izquierda, traumatismo de cráneo y traumatismo de columna cervical. Como consecuencia de las lesiones, afirma, el promotor ha quedado con una incapacidad laboral permanente. La que ofrece probar con la correspondiente pericia médica. Asimismo reclama el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, prótesis y materiales médicos, gastos de rehabilitación y fisioterapia.

Finalmente solicita la indemnización del daño moral ocasionado por la lesión permanente sufrida.

Reclamando como indemnización integral la suma de $55.000 o lo que en menos surja de la prueba a rendirse.

Funda la legitimación pasiva de la fallida en que es la propietaria del vehículo productor del daño, y la citación del tercero en garantía en tanto el vehículo embistiente estaba asegurado en esa compañía. Al Sr. R. lo demanda, en base a lo dispuesto pro el art. 1109 del Código Civil, por ser quien conducía el vehículo el día del evento dañoso.

A contestar el traslado de la demanda se presenta el Dr. A.F.C. en representación de la empresa Tacita de Plata SRL, solicitando por los motivos que expone, el rechazo de la demanda en base a que, según el relato que efectúa, el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, dado que frenó su vehículo de manera repentina e imprevista. Cuestionando en particular el daño que invoca la promotora, pues considera que ha maximizado el accidente. Finalmente también solicita la citación del tercero en garantía.

A fojas 54/58, contesta demanda el Sr. R.R.R., con patrocinio letrado del Dr. A.J., quien luego de plantear la caducidad de instancia, negar algunos hechos y relatarlos conforme a su entender ocurrieron, solicita el rechazo de la demanda en base a que considera fue el actor quien con su conducta imprudente, al circular a una velocidad inapropiada, produjo el accidente.

Finalmente destaca que el daño invocado no lo prueba ni ofrece probar.

A fojas 72/78 se presenta el Dr. M.R.A.M. en representación de la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. En ese carácter plantea como defensa de fondo, excepción de exclusión de cobertura por falta de pago e inexistencia del siniestro y, en subsidio deja planteado existencia de franquicia a cargo del asegurado.

Finalmente contesta demanda señalando particularmente que, conforme sentencia recaída en sede penal (expte. 27/00) la Sala I encontró al Sr. R.R.R. autor responsable del delito de lesiones culposas en accidente de tránsito. Entonces, conforme art. 1102 y concordantes del Código Civil, no puede discutir la autoría material del hecho y la culpabilidad en el evento del Sr. R., lo que sí pone en tela de juicio es la culpabilidad del actor, así como la existencia del daño, que cuestiona. En base a ello, solicita el rechazo de la demanda por inexistencia o falta de acreditación del daño o perjuicio actual y cierto.

En 15 de abril de 2002 la Sala Civil desestima el...

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