Sentencia nº 31159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

S.P. de Jujuy, 04 de setiembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS: E.. N°: A-31.159/06, caratulado: “Impugnación de reconocimiento y acción de filiación extramatrimonial: XX c/ XX, XX y XX” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, a fs. 5/8 se presenta la Dra. R.E.L. en nombre y representación de XX a mérito de poder que adjunta, con patrocinio letrado del D.H.D.Z.. En tal carácter deduce acción de filiación extramatrimonial en contra de XX y acción de impugnación de reconocimiento en contra de la señora XX y el señor XX, demandados estos últimos en calidad de sucesores de XX, reconociente de paternidad del actor.

  1. - b.- Dispuesto traslado de demanda (fs. 13), es notificado el accionado por filiación señor XX (fs. 16 vta) quien se presenta representado por el Dr. J.P.G. (fs. 18/20) y recusa al Juez de trámite, deduce recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra de la providencia de traslado, solicita suspensión de términos y, plantea la incompetencia del juzgado, ello sin perjuicio de la contestación de demanda de fs. 22/33.

  2. - c.- Excusado de entender en la causa el juez originario, se remiten autos a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, avocándose el suscripto (fs. 38), providencia que notificada (fs. 39/41) se encuentra firme y consentida.

  3. - d.- A fs. 45/47 se presenta la Dra. C.M. en nombre y representación de los accionados por impugnación de reconocimiento.

  4. - a.- Que, atento el estado de la causa, surge como primordial resolver sobre la cuestionada competencia de la justicia ordinaria.

    b.- Para ello se tiene presente que el recurrente argumenta que los codemandados XX y XX carecen de arraigo dentro de los límites jurisdiccionales de la justicia ordinaria de Jujuy, toda vez que el domicilio de los mismos es en la provincia de Salta.

    c.- Sin perjuicio de lo expresado por los accionados XX y XX, cuando de la cuestión de la competencia se trata, ellos –radicados en extraña jurisdicción- (conforme resulta de domicilios indicados en copia de poder de fs. 51/52) no formulan objeción alguna sobre la competencia del suscripto.

    d.- Así, el demandado por filiación señor XX, quien reside en la ciudad de San Pedro de Jujuy (conforme resulta de domicilio indicados en copia de poder de fs. 17), cuestiona la competencia de este tribunal sobre la base de la radicación en extraña jurisdicción de los demandados por...

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